República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JAIRO SEGUNDO SOTO RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.623.019, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.004, en contra de la ciudadana YANEXYS GUADALUPE MORALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.356.868, de igual domicilio, en relación con la niña JAIRAN SARAIS SOTO MORALES.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2008, ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 26 -09-2008 el ciudadano JAIRO SEGUNDO SOTO RODRIGUEZ, asistido en este acto por la abogada MAGALY JOSEFINA CARABALLO, confirió Poder Apud Acta a la referida abogada.
En fecha 26-09-2008, se dio por citada la ciudadana, YANEXYS GUADALUPE MORALES LOPEZ, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 30-09-2008.
En fecha 06-10-2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos: JAIRO SEGUNDO SOTO RODRIGUEZ, y YANEXYS GUADALUPE MORALES LOPEZ, , titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.623.019 y 14.356.868, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio Magali Caraballo , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.004, y la segunda por la Defensora Pública 8, abogada Marnie Silva, actuando en beneficio único y exclusivo de la niña JAIRAN SARAIS SOTO MORALES, en el que establecieron el régimen de visitas para el progenitor que no ejercerá la guarda de la niña nombrada de la siguiente manera
ACUERDOS CONCILIADOS:
1) El ciudadano JAIRO SEGUNDO SOTO RODRIGUEZ suministrará como pensión alimentaría a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana YANEXYS GUADALUPE MORALES LOPEZ aperturara para tal fin en el Banco Occidental de Descuento. Cuenta que será destinada solo para el depósito de las pensiones y demás conceptos correspondientes a favor de la niña de autos.
2) Asimismo, adicionalmente a la pensión, el progenitor depositara en el mes de Junio de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), a fin de cubrir gastos por vestuario y calzados que la niña necesite.
3) En lo referente a la salud, se deja constancia que la niña se encuentra amparada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que a fin de cubrir consultas y medicamentos extras que la niña requiera, los progenitores se comprometen a cubrir los gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
4) En relación a educación, los progenitores se comprometen a cubrir los gastos en forma alterna de la siguiente manera: A partir del próximo año 2009, la progenitora cubrirá los gastos ocasionados por los uniformes escolares; y, el progenitor cubrirá los gastos por concepto de útiles escolares. Para cubrir las mensualidades del colegio de la niña, el progenitor cancelará la mensualidad del mes de Octubre 2009, y la progenitora cancelará la mensualidad del mes de Noviembre 2009, y así sucesivamente en forma alternada. Para la cancelación de la inscripción escolar, el progenitor cancelará la misma para el próximo año 2009, y la progenitora lo cancelará para el año siguiente.
5) A fin de cubrir los gastos en navidad, el ciudadano JAIRO SEGUNDO SOTO RODRIGUEZ se compromete a depositar la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), mas juguete para la niña.
6) Asimismo, este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos JAIRO SEGUNDO SOTO RODRIGUEZ y YANEXYS GUADALUPE MORALES LOPEZ; así como examen psicológico a la niña de autos. Teléfonos: JAIRO SEGUNDO SOTO RODRIGUEZ, Cel. 0426-8672220; y YANEXYS GUADALUPE MORALES LOPEZ, Cel. 0416-5691286.
7) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta el índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela, la capacidad económica del ciudadano JAIRO SEGUNDO SOTO RODRIGUEZ y las necesidades de la niña de autos.
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En fecha 07-10-2008, el Tribunal visto el convenimiento suscrito por las partes del expediente ordenó desglosar el folio catorce (14) del expediente, para abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, otorgándole la numeración 13.863.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JAIRO SEGUNDO SOTO RODRIGUEZ y YANEXYS GUADALUPE MORALES LOPEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 06 de octubre de 2008, celebrado entre los ciudadanos JAIRO SEGUNDO SOTO RODRIGUEZ y YANEXYS GUADALUPE MORALES LOPEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar a (PROUFAM) a fin de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos JAIRO SEGUNDO SOTO RODRIGUEZ y YANEXYS GUADALUPE MORALES LOPEZ; así como examen psicológico a la niña de autos. Teléfonos: JAIRO SEGUNDO SOTO RODRIGUEZ, Cel. 0426-8672220; y YANEXYS GUADALUPE MORALES LOPEZ, Cel. 0416-5691286.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de Octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal,
Abog. Joanna María Campos
En horas de Despacho de la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1195, en el libro de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año; y se oficio bajo el Nº 3683 .La Secretaria Temporal
EXP. 13723
HRPQ/953*
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