República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NERFERTITI EGLE PARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.550.104, asistida por la Abogada MORELBA LEON LLAMARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.589, intentó demanda de CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), en contra del ciudadano RAMON CLARET ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.847.252, en relación a las adolescentes NAIKYERLIS CLARET y NEYRAMLI CLARET ROMERO PARRA.
A la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), se le dio entrada en fecha 21 de Noviembre de 2005, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, y en auto por separado se resolvería lo conducente.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2006, este Tribunal admitió la presente causa en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano RAMON CLARET ROMERO PAZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Este Tribunal en la misma fecha, recibió la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, ordenando abrir pieza de medidas otorgándosele la misma numeración de la pieza principal, y en auto por separado resolvería lo conducente.
En fecha 30 de octubre de 2006, se dio por citado el ciudadano RAMON CLARET ROMERO PAZ, y en fecha 31 de octubre de 2006, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Igualmente en fecha 06 de Noviembre de 2006, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos RAMON CLARET ROMERO PAZ y NERFERTITI EGLE PARRA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 5.847.252 y 6.550.104 respectivamente, asistidos el primero por las Abogadas MARIBEL MATOS SALON y LEIDYS OCANDO RINCON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 112.245 y 116.541 respectivamente, y la segunda por la Abogada MORELBA LEON LLAMARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.589, en beneficio de las adolescentes NAIKYERLIS CLARET y NEYRAMILI CLARET ROMERO PARRA, en el que acordaron lo siguiente:
1) El ciudadano RAMON CLARET ROMERO PAZ, manifestó ante este Despacho que devenga sueldo mínimo, por lo cual suministrará para la pensión alimentaria de sus hijas, la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), ahora CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), los cuales deberá depositar entre los días 20 y 25 de cada mes, en una cuenta bancaria que se encuentra a nombre de la ciudadana NERFERTITI EGLE PARRA GARCIA, en la entidad bancaria Banco Mercantil, para lo cual la ciudadana NERFERTITI EGLE PARRA GARCIA, se compromete a proporcionarle el Nº de cuenta al ciudadano RAMON CLARET ROMERO PAZ, para que el mismo pueda realizar los depósitos.
2) En lo referente a la salud, las adolescentes se encuentran inscritas en el seguro social por parte del progenitor, asimismo, se encuentran inscritas en un seguro médico por parte de la progenitora, por otra parte, el progenitor se compromete a inscribir a las adolescentes en el seguro de H.C.M., para lo cual la progenitora se compromete a entregarle copia de la cédula de identidad de las adolescentes, una vez inscritas las adolescentes, el progenitor deberá consignar copia de dicha inscripción. En relación a los medicamentos que no sean proporcionados por el seguro social, los mismos serán cancelados en un 50% por cada progenitor.
3) En lo referente a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a inscribir a sus hijas en el beneficio de ayuda escolar para cubrir los gastos de útiles escolares, para lo cual la progenitora deberá proporcionarle constancia de estudio de las adolescentes, asimismo, el progenitor deberá consignar copia de la inscripción en el referido beneficio. En relación a los uniformes escolares, los mismos serán cancelados en un 50% por cada progenitor.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano RAMON CLARET ROMERO PAZ aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), ahora QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo), los cuales deberá entregar hasta el día quince (15) del mes de diciembre.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano RAMON CLARET ROMERO PAZ.
6) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena terapias parentales entre los padres y las adolescentes, y evaluaciones psicológicas a las adolescentes de autos, efectuadas por la Fundación La Casa Mía, oficina de orientación familiar. Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dichas terapias y evaluaciones. Una vez culminada dichas terapias y evaluaciones sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana NERFERTITI EGLE PARRA GARCIA, teléfono 0414-6432566. Ciudadano RAMON CLARET ROMERO PAZ, teléfono 0414-6215956.
En fecha 08 de noviembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 13 de noviembre de de 2006, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAMON CLARET ROMERO PAZ y NERFERTITI EGLE PARRA GARCIA, asistidos el primero por las Abogadas MARIBEL MATOS SALON y LEIDYS OCANDO RINCON, y la segunda por la Abogada MORELBA LEON LLAMARTE, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 06 de Noviembre de 2006, celebrado entre los ciudadanos RAMON CLARET ROMERO PAZ y NERFERTITI EGLE PARRA GARCIA, asistidos el primero por las Abogadas MARIBEL MATOS SALON y LEIDYS OCANDO RINCON, y la segunda por la Abogada MORELBA LEON LLAMARTE, en beneficio de las adolescentes NAIKYERLIS CLARET y NEYRAMLI CLARET ROMERO PARRA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Fundación La Casa Mía, con la finalidad de que se sirvan realizar terapia parental entre los padres y las adolescentes, y evaluaciones psicológicas a las adolescentes de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/678*.
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