Exp. 2985
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana EMERITA DEL CONSUELO PALMAR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 10.445.782, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda, abogada Juana Josefina González, actuando con el carácter de madre de sus hijos YULISBETH CAROLINA y LUIS JOSÉ MORALES PALMAR, venezolanos, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente.
Alega la parte solicitante que en fecha 27 de Agosto de 2007, falleció el ciudadano LUIS ANGEL MORALES GALUE, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.833.918, se desempeñaba como Docente en la Unidad Educativa Cecilia Núñez Sucre, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, y de la relación matrimonial que mantuvo con el causante procrearon a los adolescentes YULISBETH CAROLINA y LUIS JOSÉ MORALES PALMAR; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes de autos por cuanto su padre se desempeñaba como Docente en la Unidad Educativa Cecilia Núñez Sucre, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, por veinticuatro (24) años.
En fecha 12 de Agosto de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 02 de Octubre de 2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes YULISBETH CAROLINA y LUIS JOSÉ MORALES PALMAR, son herederas de su difunto padre ciudadano LUIS ANGEL MORALES GALUE.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Gobernación del Estado Zulia para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a los adolescentes antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes YULISBETH CAROLINA y LUIS JOSÉ MORALES PALMAR, como herederos de su difunto padre LUIS ANGEL MORALES GALUE, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 31 días del mes de Octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el Nº 376, en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los Nº 4050. La Secretaria -
HPQ/953*
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