República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana YOSELIN BEATRIZ ATENCIO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.447.271, respectivamente domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.684.956, asistidos y acompañados la primera por la Abogada Defensora Publica Décima Novena (19º) designada para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescentes MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, y el segundo por la Abogada Defensora Publica Séptima (7º) designada en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente ANNA MARIA POLANCO quienes obran en este acto en beneficio de la niña YAILIN ALEXANDRA GONZALEZ ATENCIO y acordaron lo siguiente:
El progenitor se compromete a entregarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) Mensual, es decir; CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100,00) quincenales, los cuales serán entregados previo acuse de recibo a la progenitora, para la manutención, comprometiéndose el progenitor a comprar los alimentos para la niña entregándoselos a la progenitora.
En relación a los gastos escolares de la niña una vez que alcance la edad escolar el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y parte de uniformes, y la colaboración solicitada por la institución por cuanto estudiara en colegio publico.
En lo referente a los gastos de salud que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, tales como medicinas y exámenes de laboratorio serán cubiertos en su totalidad por el progenitor de la niña y las consultas medicas serán cubiertas por la progenitora, y la hospitalización será cubierta por ambos progenitores en caso de presentarse alguna emergencia con la niña.
En época de Navidad se compromete a entregar a comprar ropa, calzado y juguete, para la niña, para la fechas de 24, 25 y 31de diciembre de cada año venidero, los cuales serán entregados a la progenitora antes del 15 de diciembre de cada año.
En lo referente a gastos de vestidos y calzados la progenitora cubrirá los tres (03) primeros meses de año, al igual que el progenitor los siguientes tres (03) meses, y así simultáneamente durante el año, con relación a la niña.
En fecha 29 de Octubre de 2008, las mencionadas Defensoras, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 30 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses niños, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOSELIN BEATRIZ ATENCIO LOZANO y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por las Defensoras del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU y la Abogada ANNA MARIA POLANCO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YOSELIN BEATRIZ ATENCIO LOZANO y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ n beneficio de la niña YAILIN ALEXANDRA GONZALEZ ATENCIO, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, por ante Defensa Publica del Niño, Niña y Adolescente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº1324, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.14036.
HPQ/691*.
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