República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana DRULLY CHIQUINQUIRÁ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 13.007.837, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Séptima, Abogada YECSIBEL CASANOVA COLINA, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Inserción de partida del acta de nacimiento signada con el No. 1564, correspondiente a la adolescente NAIVI DORIANA UZCATEGUI, manifestando que al momento de presentar a su hija, se encontraba indispuesta para realizar dicho trámite y aunado a ello, el progenitor de la referida adolescente se encontraba muerto, razón por la cual el abuelo materno de la adolescente de autos, ciudadano JESUS ANGEL MELEAN, se encargó de gestionar la presentación de la menor, a través de un ciudadano que se ofreció a ayudarlo y el cual le entregó la referida acta de nacimiento; que una vez que el Instituto donde estudia la menor (Unidad Educativa José Pío Tamayo) solicitó como requisito de inscripción el acta de nacimiento, se dirigió por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, siendo imposible cumplir con tal requisito en virtud de que el acta de nacimiento signada con el No. 1564 correspondiente a la adolescente NAIVI DORIANA UZCATEGUI, no se encuentra registrada en los libros llevados tanto por el Registro como por la mencionada Jefatura.

A esta solicitud se le dio entrada el día 25 de Febrero de 2.008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de Marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25 de Marzo de 2008 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 26 de Marzo de 2008, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, diligenció exponiendo y solicitando al Tribunal dejar sin efecto el auto de admisión de la presente solicitud, por cuanto de lo que señala la solicitante la adolescente de autos al parecer no fue presentada y se trata de una partida de nacimiento falsa. Asimismo, solicitó se oficiara al Registro Civil del Estado Zulia y a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con el fin de que remitieran la copia certificada de la partida de nacimiento signada bajo el No. 1564 correspondiente a la adolescente NAIVI DORIANA UZCATEGUI.

En fecha 31 de Marzo de 2008, el Tribunal ordenó oficiar al Registro Civil del Estado Zulia y a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con el fin de que remitieran la copia certificada de la partida de nacimiento signada bajo el No. 1564 correspondiente a la adolescente NAIVI DORIANA UZCATEGUI.

En fecha 15 de Abril de 2008, se recibió oficio emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual se le informó a este Juzgado que en fecha 28 de Diciembre de 1990, se procedió al cierre del libro correspondiente al año antes citado y en el cual consta que la última acta corresponde a la No. 841.

En fecha 05 de Mayo de 2008, la ciudadana DRULY CHIQUINQUIRÁ UZCÁTEGUI, asistida por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, diligenció consignando oficio emanado del Registro Principal del Estado Zulia, signado bajo el No. 6590-547-2008, de fecha treinta (30) de abril de 2008.

En fecha 21 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación con el oficio recibido en fecha 15 de Abril de 2008.

En fecha 10 de Junio de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 11 de Junio de 2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 15 de Julio de 2008, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, diligenció manifestando que no tenía nada que opinar al respecto y era al Tribunal a quien le correspondía tomar la decisión en virtud del inicio del presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que tal como se evidencia en los oficios emanados de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia, de fechas 14 de Abril y 05 de Mayo de 2008, respectivamente, a través de los cuales informaron a este Despacho que en los libros donde reposan las partidas de nacimiento y las respectivas inserciones, no existe la partida de nacimiento signada con el No. 1564 correspondiente a la adolescente NAIVI DORIANA UZCATEGUI, ya que la última acta de nacimiento del libro del año 1990, está signada con el número 841, razón por la cual este Tribunal debe declarar sin lugar la presente solicitud de inserción de partida, solicitada por la ciudadana DRULY CHIQUINQUIRÁ UZCÁTEGUI, por cuanto la adolescente de autos nunca ha sido presentada, resultando imposible la inserción de una nota marginal en un acta de nacimiento que es inexistente. Así se declara.
II

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Inserción de Partida en el Acta de Nacimiento, correspondiente a la adolescente NAIVI DORIANA UZCATEGUI, identificada con el Nº 1564, por las razones antes expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
b) Se insta a la solicitante a presentar a la adolescente NAIVI DORIANA UZCATEGUI, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de que le expidan la partida de nacimiento.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El

Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mag. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________. La Secretaria.-

HRPQ/244
Exp. 12499