República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano JESUS GAVIRIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-23.855.069, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Inserción de la partida de Nacimiento signada con el No.761, correspondiente al niño JESUS ALEJANDRO , manifestando que al momento de presentar a su hijo por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, era portador de la Cédula de Identidad Colombiana No. 81.485.530 y que posteriormente adquirió la nacionalidad Venezolana, siendo portador de la Cédula de Identidad No. 23.855.069, tal como y se evidencia de la copia de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de fecha Nueve (09) de Julio de 2004, razón por la cual acude al tribunal a solicitar que se oficie a la Intendencia respectiva y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hijo JESUS ALEJANDRO GAVIRIA GARCIA.
A esta solicitud se le dio entrada el día 25 de Febrero de 2.008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 30 de Abril de 2008 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 02 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Onidex a los fines de que se sirvieran remitir a este Despacho, datos filiatorios del ciudadano JESUS GAVIRIA ALVAREZ.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, el ciudadano JESUS GAVIRIA ALVAREZ, asistido por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ, diligenció consignando oficio emanado de la Onidex contentivo de los datos filiatorios de su persona.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano JESUS GAVIRIA ALVAREZ, al momento de presentar a su hijo era portador de la Cédula de Identidad No.81.485.530 y que posteriormente adquirió la nacionalidad venezolana, razón por la cual es portador de la Cédula de Identidad No. 23.855.069, tal como se evidencia en la copia de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha Nueve (09) de Julio de 2004, y en virtud de ello, debe este Tribunal ordenar la inserción de la nota marginal en la partida de nacimiento del niño de autos, que reposa tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia como en el Registro Civil del Estado Zulia. así se declara.
II
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que el ciudadano JESUS GAVIRIA ALVAREZ, al momento de presentar a su hijo era portador de la Cédula de Identidad No.81.485.530 y que posteriormente adquirió la nacionalidad venezolana, razón por la cual es portador de la Cédula de Identidad No. 23.855.069, tal como se evidencia en la copia de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha Nueve (09) de Julio de 2004, por lo que trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle al niño JESUS ALEJANDRO GAVIRIA GARCIA su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que el progenitor del niño de autos, ciudadano JESUS GAVIRIA ALVAREZ, es titular de la Cédula de Identidad No. 23.855.069. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 761, perteneciente al niño JESUS ALEJANDRO GAVIRIA GARCIA, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor del referido niño, ciudadano JESUS GAVIRIA ALVAREZ, al momento de presentar a su hijo, poseía Cédula de Identidad Colombiana cuyo No. 81.485.536, pero luego adquirió la nacionalidad Venezolana y ahora es titular de la Cédula de Identidad No.232.855.069.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________. La Secretaria.-
HRPQ/244
Exp. 12498
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