República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01



PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésimo Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada Nereida Hernández Lobo, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) celebrado por los ciudadanos JORGE ELIECER MESA MARRUFO y KARELIS DEL VALLE CARRILLO PUCHE, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 14.278.574 y 15.009.621 respectivamente, progenitores de los niños MARIA GUADALUPE y SAMUEL ELIECER MESA CARRILLO quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía Del Ministerio Público, en fecha 23 de Octubre de 2008. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• Ambas partes han convenido que las visitas serán para el padre de los niños, el ciudadano JORGE ELIECER MESA MARRUFO, quien podrá ver, visitar y retirar a los niños todos los días domingos retirarlos del hogar materno a las 12:00M. y deberá reintegrarlo a la 5:00pm este régimen comenzara a partir del día domingo 26/10/2008.
• El disfrute de los asuetos de carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares los niños los disfrutara con sus progenitores equitativamente y alternativamente; estas fechas serán acordadas oportunamente y las horas de disfrute.
• En época de navidad el progenitor podrá ver y visitar desde las 12:00M hasta las 5:00pm. El 25/12/2008 el progenitor podrá retirar a sus hijos desde las 12:00M y los reintegrara a las 5:00pm y el día 31/12/2008, el progenitor podrá ver y visitar a sus hijos desde las 12.00M hasta las 5:00pm, quedando en acuerdo que ambos progenitores compartirán equitativa y alternativamente con sus hijos en Época Decembrina.

En fecha 27 de Octubre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la fecha 28 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésimo Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Niño, solicito la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JORGE ELIECER MESA MARRUFO y KARELIS DEL VALLE CARRILLO PUCHE, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Nereida Hernández Lobo, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.





PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 23 de Octubre de 2008, celebrado por los ciudadanos JORGE ELIECER MESA MARRUFO y KARELIS DEL VALLE CARRILLO PUCHE, por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1321 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 14006
HRPQ/691*
Rvp: HPQ