Exp. N° 02942




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por los ciudadanos EDIL JOSE URDANETA CONTRERAS y MARIA JOSE URDANETA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad No. 14.945.323 y 19.281.919, domiciliados en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, obrando en representación de sus hermanos RAFAEL ANGEL URDANETA CABARCAS, venezolano, estudiante, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.459.621 y MARIA BELEN URDANETA CABARCAS, venezolana, de dos (2) años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio JAIME SENIOR JORDAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948; alegando que en fecha 12 de Enero 2008, falleció su progenitor el ciudadano EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.592.838, ahora bien, por cuanto el causante laboraba en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con el cargo de alguacil y era titular de una póliza de seguros, emanado por la aseguradora Uniseguros C.A, póliza de HCM, y póliza de vida en la cual son los beneficiarios, es por lo que solicita autorización para cobrar la cuota parte que le pueda corresponder a sus hermanos como herederos de su difunto padre, por cuanto el adolescente y la niña de autos se encuentran bajo su protección en virtud de que su progenitora falleció el 28 de noviembre de 2005.

En fecha 16 de Julio de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente posteriormente en fecha 16 de octubre de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente RAFAEL ANGEL URDANETA CABARCAS y la niña MARIA BELEN URDANETA CABARCAS, son beneficiarios de su difunto padre ciudadano EDILBERTO URDANETA MARTINEZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos han acudido los hermanos mayores de edad del adolescente RAFAEL ANGEL URDANETA CABARCAS y de la niña MARIA BELEN URDANETA CABARCAS, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a La Empresa Aseguradora Uniseguros, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente y niña antes nombrados, como beneficiarios de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Empresa Aseguradora Uniseguros C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de la póliza de vida y/o cualquier otra cantidad, que le puedan corresponder al adolescente RAFAEL ANGEL URDANETA CABARCAS y la niña MARIA BELEN URDANETA CABARCAS, como beneficiario de su difunto padre EDILBERTO URDANETA MARTINEZ quien era titular de la cédula de identidad N° 4.592.838.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días de Octubre de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 366 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3987. La Secretaria.-

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