EXP. 02807






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 02 de Abril de dos mil ocho (2.008), presentado por los ciudadanos LEONELIO ALBERTO MONTIEL BARROSO y MARIA CHIQUINQUIRA VILLASMIL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 4.532.621 y 7.813.363, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LUCXY HERNANDEZ DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.282.

Alegan los solicitantes, que en su condición de representantes legales del adolescente YONATHAN ALBERTO MONTIEL VILLASMIL, venezolano, de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.732.864 y siendo este el propietario del 25% sobre un inmueble que se encuentra ubicado en el sector 6, vereda 15, casa # 1 de la Urbanización San Francisco del Municipio San Francisco en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, dicho inmueble esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Frente con vereda 15 y mide (13,20 Mts); Sur: su fondo con casa N° 18 de la vereda 17 y mide (13,20 Mts); Este: con casa N° 2 de la vereda 32 y mide (13,15 Mts) y Oeste: lado con la casa N° 03 y mide (13,15 Mts). El 25% del referido inmueble le pertenece según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de Enero de 1994, quedando registrado bajo el Nº 12, Protocolo 1° y Tomo 5, primer trimestre y el 25% de la parcela le pertenece por haberlo adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 17 de Marzo de 2008, quedando registrado bajo el Nº 16, Protocolo 1 y Tomo 22, primer trimestre. Ahora bien, los ciudadanos ANGELA MARIA, LEONELIO ALBERTO y YENIFER MARIA MONTIEL VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.985.107, 17.327.085 y 20.204.710, respectivamente, siendo los propietarios del 75% del inmueble antes descrito y por cuanto han decidido vender el inmueble identificado en actas para adquirir una vivienda que les ofrece mayor comodidad y bienestar, es por esto que acuden ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender el 25% que le corresponde al adolescente de autos.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 03 de Abril de dos mil ocho (2.008), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. 2) La comparecencia del adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud. 3) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 24 de Abril de 2008, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 29 de abril de 2008.

Mediante acta de fecha 29 de Abril del 2.008, el adolescente YONATHAN ALBERTO MONTIEL VILLASMIL, manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por sus progenitores.

Según diligencia de fecha 31 de Julio de 2.008, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472, se dio por notificado del cargo recaído en su persona, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

Según escrito de fecha 05 de Agosto del 2.008, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472 presentó el escrito del avalúo para el cual fue designado, concluyendo en lo siguiente: se considera que el inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización San Francisco, sector N° 6, vereda N° 15, casa N° 1, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia; tiene un monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES. (Bs. F. 37.500,00).

Según diligencia de fecha 07 de Octubre del 2.008, la Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia expuso: “no me opongo a que el Tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente utilidad para el adolescente de autos”.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por los solicitantes de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tiene derechos el adolescente YONATHAN ALBERTO MONTIEL VILLASMIL, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos del adolescente según avalúo que riela a los folios del veintiuno (21) al veintiocho (28) del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para ellas, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y lo manifestado es el escrito de solicitud y ratificado por el adolescente mediante su declaración que con el dinero producto de la venta adquirirá otro inmueble para su mayor comodidad y bienestar; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos LEONELIO ALBERTO MONTIEL BARROSO y MARIA CHIQUINQUIRA VILLASMIL PRIETO, titulares de las cédulas de identidad N° 4.532.621 y 7.813.363, respectivamente, para que en representación de su hijo YONATHAN ALBERTO MONTIEL VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 24.732.864, venda los derechos que poseen sobre un inmueble que se encuentra ubicado en el sector 6, vereda 15, casa # 1 de la Urbanización San Francisco del Municipio San Francisco en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, dicho inmueble esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Frente con vereda 15 y mide (13,20 Mts); Sur: su fondo con casa N° 18 de la vereda 17 y mide (13,20 Mts); Este: con casa N° 2 de la vereda 32 y mide (13,15 Mts) y Oeste: lado con la casa N° 03 y mide (13,15 Mts). El 25% del referido inmueble le pertenece según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de Enero de 1994, quedando registrado bajo el Nº 12, Protocolo 1° y Tomo 5, primer trimestre y el 25% de la parcela le pertenece por haberlo adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 17 de Marzo de 2008, quedando registrado bajo el Nº 16, Protocolo 1 y Tomo 22, primer trimestre.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE AL ADOLESCENTE YONATHAN ALBERTO MONTIEL VILLASMIL, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de las mencionadas adolescentes y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 364 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*