República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada MARIBIS PIRELA, defensora No.045, solicitó la Homologación del Convenimiento de Manutención celebrado por los ciudadanos LEYDIS GREYKA MONTIEL Y ALFREDO DE JESUS DE AVILA, la primera titular de la cédula de identidad No. V-15.938.124 Y el segundo no posee documentos de identificación, progenitores de las niñas MARIA DE LOS ANGELES Y DILEIDYS MARINA MONTIEL MONTIEL, de la siguiente forma:

1. El progenitor se compromete a depositar en una cuenta de ahorro, que se aperturara para tal fin, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, lo que hará un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, dinero este que será administrado en beneficio único y exclusivo de las niñas.
2. En lo referente a los gastos de salud, el progenitor se compromete a cubrir todos los gastos médicos y vitaminas.
3. En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos del juguete, ropa y calzado de sus hijas.
4. En cuanto a la educación, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares y la progenitora los uniformes escolares.
5. En cuanto a los gastos de recreación, serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijas.
6. Ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de vestimenta y calzados para sus hijas, cada cuatro meses.
7. Este convenimiento esta sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de las niñas, unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares, el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado que produce riqueza y bienestar social.

En fecha 20 de octubre de 2008, la mencionada defensora, solicito ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.

El día 21 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: LEYDIS GREYKA MONTIEL Y ALFREDO DE JESUS DE AVILA, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEYDIS GREYKA MONTIEL Y ALFREDO DE JESUS DE AVILA, en beneficio de las niñas MARIA DE LOS ANGELES Y DILEIDYS MARINA MONTIEL MONTIEL, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
EXP. 13972
HRPQ/678-078*.