República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ELIANA CAROLINA BRICEÑO VARGAS Y JONIER LUIS OCANDO MORONTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. V-17.735.680 y V-16.780.686, respectivamente asistidos en este acto por las Abogadas MAYRELIS LAIVA RIOS, Defensora Pública Sexta No.6, y MARISEL SANQUIS, Defensora Pública Décima Octava No.18, ambas designadas para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia; establecieron el Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor que no ejercerá la guarda de los niños JONIER ALBERTO Y JONIER LUIS OCANDO BRICEÑO, de la siguiente manera:

1. PRIMERO: Los niños JONIER ALBERTO Y JONIER LUIS OCANDO BRICEÑO, compartirán un fin de semana con cada progenitor de manera alternada, siendo que el ciudadano JONIER LUIS OCANDO MORONTA, los retirara de su hogar materno los días viernes a la 1:00 p.m. y los reintegrara los días domingo a las 6:00 p.m. aproximadamente, a partir del día de hoy, viernes 17 de Octubre de 2008.
2. SEGUNDO: En relación a las vacaciones correspondientes a Carnaval y Semana Santa, dichos niños las compartirán con ambos progenitores de manera alterna, siendo que el venidero año la madre compartirá con sus hijos los días de Carnaval y el padre la Semana Santa, y viceversa en los años sucesivos.
3. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, los mencionados niños compartirán 45 días con su progenitor, al comienzo de dichas vacaciones.
4. CUARTO: En la época de navidad el 24 de diciembre y el 1° de enero de cada año, los niños en mención compartirán con su progenitor y los días 25 y 31 de diciembre, compartirán con su progenitora.
5. QUINTO: Cabe destacar que el día del cumpleaños de ambos niños, estos compartirán con su progenitora y al día siguiente con su progenitor. Asimismo, el día de cumpleaños de cada progenitor lo compartirán con sus hijos, antes indicados; así como también, compartirán el día de las madres y de los padres respectivamente.

En fecha 20 de Octubre de 2008, los ciudadanos ELIANA CAROLINA BRICEÑO VARGAS Y JONIER LUIS OCANDO MORONTA, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 20 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELIANA CAROLINA BRICEÑO VARGAS Y JONIER LUIS OCANDO MORONTA, celebraron un convenimiento de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por los referidos ciudadanos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ELIANA CAROLINA BRICEÑO VARGAS Y JONIER LUIS OCANDO MORONTA, en beneficio de los niños JONIER ALBERTO Y JONIER LUIS OCANDO BRICEÑO, en fecha 20 de octubre del 2008, por ante este Tribunal, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.



En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ______en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 13955
HRPQ/678/078*.