EXP. 13.933








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAIRIM JOSEFINA SANTOS VILLAMIZAR Y CARLOS ALFONSO FONSECA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.506.298 y 9.744.654, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este Acto, la primera de los nombrados por la Defensora Pública Séptima del Área de Protección del Niño y del Adolescente Abogada ANNA MARIA POLANCO, y el segundo de los nombrados por la Defensora Abogada VIOLETA ECHETO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron el Régimen de Convivencia Familiar, en fecha de 15 de Octubre del 2008, en beneficio y único interés del niño, CARLOS ROBERTO FONSECA SANTOS, en el cual acordaron lo siguiente:

ACUERDOS CONCILIADOS:
• El ciudadano CARLOS ALFONSO FONSECA, ya identificado, podrá visitar al niño antes identificado, tres veces por semana en el hogar materno, cualquier día previa participación a la progenitora, entre las 2:00 p.m y las 6:00 p.m.
• Con relación a los fines de semana, los días sábados o domingos, compartirá el padre con su hijo desde las 9:00 a.m hasta las 8:00 de la noche y si el niño presentare alguna incomodidad o manifestación de volver al hogar materno, el progenitor se compromete a reintegrar al niño al hogar materno.
• En época de Navidad compartirá el día 24 de Diciembre con su madre y el día 25 de Diciembre, compartirá con su padre luego del medio día, pudiendo el progenitor visitar al niño en horas del día, los días 31 de Diciembre compartirá el niño con la madre y el 1 de Enero, luego del mediodía con el progenitor.
• En época de Carnaval y Semana Santa, compartirá de manera alterna con ambos progenitores.
• El día del cumpleaños del niño, ambos progenitores compartirán con el niño.
• El día de la madre, el niño compartirá con la madre y sus abuelas, el día del padre, compartirá con el progenitor y su abuelo
• En la oportunidad en la que el progenitor se encuentre disfrutando vacaciones laborales, el niño compartirá con el mismo una semana ininterrumpida sin pernoctar.

En la misma fecha 15 de Octubre de 2008, los ciudadanos MAIRIM JOSEFINA SANTOS VILLAMIZAR Y CARLOS ALFONSO FONSECA, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.

En fecha 16 de Octubre de 2008 este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-índice, los ciudadanos MAIRIM JOSEFINA SANTOS VILLAMIZAR Y CARLOS ALFONSO FONSECA,, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 8.506.298 y 9.744.654 respectivamente, asistidos en este Acto, la primera de los nombrados por la Defensora Pública Séptima del Área de Protección del Niño y del Adolescente Abogada ANNA MARIA POLANCO, y el segundo de los nombrados por la Defensora Abogada VIOLETA ECHETO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, y solicitaron la Homologación del referido Convenimiento.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAIRIM JOSEFINA SANTOS VILLAMIZAR Y CARLOS ALFONSO FONSECA, identificados en autos, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 15 de Octubre de 2008, celebrado por los ciudadanos MAIRIM JOSEFINA SANTOS VILLAMIZAR Y CARLOS ALFONSO FONSECA, antes identificados, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (1295) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*