República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUZ MARINA MARTINEZ RAMIREZ Y LESLIE RICHARD LANZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nos. V-9.739.432 y V-9.760.469, respectivamente asistidos en este acto por las Defensoras Publicas, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Pública Especializada Décima Cuarta (14°), y la Doctora JANEY DIAZ DE CASTRO, ambas designadas para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia; quienes solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente JUAN FRANCISCO LANZA MARTINEZ y el niño ANGELLO SALVATORE LANZA MARTINEZ, de la siguiente forma:

1. PRIMERO: El progenitor del adolescente JUAN FRANCISCO LANZA MARTINEZ y el niño ANGELLO SALVATORE LANZA MARTINEZ, ya identificado, se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, los cuales serán depositados en forma quincenal, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) los días 15 y 30de cada mes en una cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) cuya titular es la ciudadana LUZ MARINA MARTINEZ RAMIREZ, dicha cuenta se encuentra signada bajo el numero 0116-0113880192433989, dichas cantidades serna aumentadas proporcionalmente, tal y como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
2. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1482,00), que adeuda de Pensiones de Manutención no aportadas; ni depositadas en la oportunidad correspondiente, el cual será cancelado la segunda quincena del mes de Octubre del presente año 2.008.
3. TERCERO: En relación a los gastos médicos que se puedan suscitar, tales como medicinas, hospitalización, consultas medicas, entre otros, serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales, es decir; CINCUENTA (50%) por ciento cada uno.
4. CUARTO: En cuanto a los gastos que se generan por educación, el progenitor se compromete a la compra de útiles escolares de sus hijos. La progenitora se compromete a cubrir los gastos que por adquisición se requiere de uniformes escolares, siendo estos alternados cada año entre los progenitores, con respecto a las inscripciones y mensualidades donde se encuentre estudiando sus hijos: el adolescente JUAN FRANCISCO LANZA MARTINEZ y el niño ANGELLO SALVATORE LANZA MARTINEZ, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores.
5. QUINTO: Igualmente, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, 00), adicionales a la Pensión de la Obligación de manutención, a los fines de cubrir los gastos propios de la época, es decir, la compra de vestuario, calzado, así como el juguete u obsequio de los días decembrinos.
6. SEXTO: Solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, proceda a Homologar el presente Convenimiento de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 13 de octubre de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido Convenimiento.

El día 15 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:


“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: LUZ MARINA MARTINEZ RAMIREZ Y LESLIE RICHARD LANZA RODRIGUEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUZ MARINA MARTINEZ RAMIREZ Y LESLIE RICHARD LANZA RODRIGUEZ, en beneficio del adolescente JUAN FRANCISCO LANZA MARTINEZ y el niño ANGELLO SALVATORE LANZA MARTINEZ, asistidos en este acto por las Defensoras Publicas, Abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Pública Especializada Décima Cuarta (14°), y la Doctora JANEY DIAZ DE CASTRO, ambas designadas para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia; y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios



En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

EXP. 13924
HRPQ/678-078*.