República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana AURA ANALDIS ESTABA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.800.575, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio NERIO REYES GANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.528; en contra del ciudadano ELIS ENRIQUE RODRÍGUEZ LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.145.517, fundando la demanda en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil; y que durante el matrimonio procrearon cuatro hijos que llevan por nombres ELIS ENRIQUE, ELIANNA DEL VALLE, ELIAGNIS ROSARIO y el adolescente ENMANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ ESTABA, los tres primeros mayores de edad.
En fecha 14 de Junio de 2.007, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Junio de 2007, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, dejó constancia de haber recibido de parte del ciudadano Nerio Reyes, los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada, ciudadano ELIS ENRIQUE RODRÍGUEZ LABARCA.
En fecha 27 de Junio de 2007, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 11 de Julio de 2007, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.
Asimismo, en fecha 09 de Julio de 2007, se citó al ciudadano ELIS ENRIQUE RODRÍGUEZ LABARCA, y en fecha 17 de Julio de 2007, se agregó la boleta a las actas este expediente.
En fecha 03 de Octubre de 2007, día y hora fijado para celebrar el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio, se dejó constancia que compareció la parte demandada, ciudadano ELIS ENRIQUE RODRÍGUEZ LABARCA, más no estuvo presente la parte actora, ciudadana AURA ANALDIS ESTABA DE RODRÍGUEZ.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana AURA ANALDIS ESTABA DE RODRÍGUEZ, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub iudice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio se realizó el día 03 de Octubre de 2007, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana AURA ANALDIS ESTABA DE RODRÍGUEZ, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana AURA ANALDIS ESTABA DE RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano ELIS ENRIQUE RODRÍGUEZ LABARCA, antes identificados, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana AURA ANALDIS ESTABA DE RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano ELIS ENRIQUE RODRÍGUEZ LABARCA, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1297 ;. La Secretaria.
Exp N°: 10993.
HRPQ/677*
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