EXP. 03030




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado los ciudadanos ANDRES ESTILI MUJICA ORDAZ y DIOSA AURORA BAVARESCO DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 1.827.400 y 2.823.738, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre e interés de su nieta DIOSA MARINA MUJICA BAVARESCO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.475.363, asistidos por la abogada en ejercicio DALIA MARGARITA MUJICA DE IZARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.982, manifestando que en fecha 19 de Septiembre de 2008, falleció ab-intestato su hija ciudadana DIOSA DEL VALLE MUJICA BAVARESCO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.979.608, al fallecimiento de la causante quedó una (1) hija de nombre DIOSA MARINA MUJICA BAVARESCO y en cuyo interés superior actúa, solicitando se le declare en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DIOSA DEL VALLE MUJICA BAVARESCO, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 06 de Octubre de 2008, formando expediente con el N° 03030, ordenándose a la solicitante a consignar a las actas justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 13 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos ANDRES ESTILI MUJICA ORDAZ y DIOSA AURORA BAVARESCO DE MUJICA, diligenciaron asistidos por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, solicitando cinco (5) copias certificadas de la sentencia.

En fecha 13 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos ANDRES ESTILI MUJICA ORDAZ y DIOSA AURORA BAVARESCO DE MUJICA, diligenciaron asistidos por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, consignando justificativo de testigos.

En fecha 14 de Octubre de 2008, el Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados, asimismo se ordeno expedir copias certificadas solicitadas.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 201 de la causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1778 emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña y la causante y el fallecimiento de la misma. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ALEXANDER JOSE URDANETA LEAL, LUZ MARINA BARROSO GONZALEZ y CARLOS LUIS BRACHO YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.763.258, 16.623.658 y 16.986.332 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana DIOSA DEL VALLE MUJICA BAVARESCO, quien falleció el 19 de septiembre de 2008, la cual procreó una hija de nombre DIOSA MARINA MUJICA BAVARESCO, y ella es su Única y Universal Heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente DIOSA MARINA MUJICA BAVARESCO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DIOSA DEL VALLE MUJICA BAVARESCO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente DIOSA MARINA MUJICA BAVARESCO titular de la cédula de identidad N° 22.475.363, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DIOSA DEL VALLE MUJICA BAVARESCO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.979.608 y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de septiembre de 2008, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 201 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 359 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*