Exp. N° 2967






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YULITZA MARGARITA LOAIZA CONCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.901.243, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación de su hija ANDREA CHIQUINQUIRA BRACHO LOAIZA, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN LETICIA BECERRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, alegando que en fecha 23 de febrero de 2008, falleció el ciudadano FAUSTINO ANTONIO BRACHO ATENZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.791.947, al fallecimiento del causante solo quedaron como activos de la herencia las prestaciones sociales, ahorros y demás beneficios laborales que le correspondían como empleado de la Sociedad mercantil Víveres D’ Candido y es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las referidas cantidades que le corresponde a su hija como heredera de su difunto padre.

En fecha 04 de Agosto de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 26 de Septiembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 02 de octubre de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña ANDREA CHIQUINQUIRA BRACHO LOAIZA, es heredera de su difunto padre ciudadano FAUSTINO ANTONIO BRACHO ATENZO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña ANDREA CHIQUINQUIRA BRACHO LOAIZA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano FAUSTINO ANTONIO BRACHO ATENZO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Sociedad Mercantil Víveres D’ Candido, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Sociedad Mercantil Víveres D’ Candido, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades por concepto de prestaciones sociales, ahorros y demás beneficios laborales a consecuencia de la relación laboral del ciudadano FAUSTINO ANTONIO BRACHO ATENZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.791.947 y que le pueda corresponder a la niña ANDREA CHIQUINQUIRA BRACHO LOAIZA, como heredera de su difunto padre.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días de octubre de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Joanna María Campos
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 358 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3956. La Secretaria.-


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