Exp:2959




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana IRAIDA MARGARITA VILLALOBOS AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.15.411.360, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de sus hijos RICHARD NIXON, ENMANUEL ENRIQUE, GABRIEL JOSE, YIXON JHOUSE, BRAYAM DAVID, CRSTHOFER ALEJANDRO, VANESA PAOLA y VALERIA VANESA GONZALEZ VILLALOBOS, de Nueve (09) años, Ocho (08) años, Seis (06) años, Cinco (05) años, Cuatro (04) años, Tres (03) años, Dos (02) años y un (01) año de edad respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.004, quien obra a favor de sus hijos anteriormente mencionados, así como también del niño NIXON ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, de Cinco (05) años de edad, quien fue procreado fuera del matrimonio entre el ciudadano NIXON GONZALEZ y la ciudadana DIANA PATRICIA CONTRERAS SUAREZ.

Alega la parte solicitante que en fecha 29 de Febrero de 2008, falleció ab-intestato su esposo, el ciudadano NIXON GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, policía, titular de la cédula de identidad No12.949.453 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos antes mencionado y al niño NIXON ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, como beneficiarios de una Póliza de seguros, quien en vida contrató el ciudadano NIXON GONZALEZ con la Empresa Aseguradora Multinacional de Seguros. C.A.,

En fecha 23 de Julio de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 19 de Septiembre de 2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños RICHARD NIXON, ENMANUEL ENRIQUE, GABRIEL JOSE, YIXON JHOUSE, BRAYAM DAVID, CRSTHOFER ALEJANDRO, VANESA PAOLA y VALERIA VANESA GONZALEZ VILLALOBOS, así como también el niño NIXON ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, son beneficiarios de una póliza de seguro contratada en vida con la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS. CA por el ciudadano NIXON GONZALEZ, quien era el padre de los niños de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los referidos niños, ya que los mismos son beneficiarios de una póliza de seguro contratada en vida con la Empresa Multinacional de Seguros CA por el ciudadano NIXON GONZALEZ, quien era el padre de los niños de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Multinacional de Seguros CA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes identificados, como beneficiarios de una póliza de seguro contratadas en vida, por el ciudadano NIXON GONZALEZ, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Compañía Multinacional de Seguros C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños RICHARD NIXON, ENMANUEL ENRIQUE, GABRIEL JOSE, YIXON JHOUSE, BRAYAM DAVID, CRSTHOFER ALEJANDRO, VANESA PAOLA y VALERIA VANESA GONZALEZ VILLALOBOS, así como también el niño NIXON ANGEL GONZALEZ CONTRERAS como beneficiarios de una póliza de seguros contratadas con la Empresa Multinacional de Seguros CA por el ciudadano NIXON GONZALEZ, quien era venezolano, policía, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.949.453 y padre de los niños de autos.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Temporal.

Abg. Joanna María Campos.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -
HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 22 de Octubre de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2706, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana IRAIDA MARGARITA VILLALOBOS AMAYA, titular de la Cédula de Identidad No.15.411.360, actuando en favor de los menore RICHARD NIXON, ENMANUEL ENRIQUE, GABRIEL JOSE, YIXON JHOUSE, BRAYAM DAVID, CRSTHOFER ALEJANDRO, VANESA PAOLA, VALERIA VANESA GONZALEZ VILLALOBOS y NIXON ANGEL GONZALEZ CONTRERAS este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los menores antes mencionados como benefici arios, de una póliza de seguros contratadas con la referida Empresa por el ciudadano NIXON GONZALEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.949.453 y padre de los niños de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244