EXP. N° 2706
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA COBRAR, se inicio mediante escrito de fecha 21 de Enero de dos mil Ocho (2008), presentado por la ciudadana ZORALIS DEL CARMEN ANDRADE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 9.786.043, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GLENIS TERESA VEGAS ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.204, obrando a favor de sus hijos ESNALDO ANTONIO, ZORAINE CHIQUINQUIRÁ y ZORANGEL DEL CARMEN PEREZ ANDRADE, de dieciocho (18), Diecisiete (17) años y cinco (05) años de edad respectivamente.
Alega la solicitante, que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano ESNALDO JOSE PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.742.168, el cual falleció en fecha 13 de Octubre de 2007, procrearon a los tres (3) hijos anteriormente mencionados, el primero mayor de edad, y los dos últimos de Diecisiete y Cinco (05) años de edad respectivamente, razón por la cual solicitó autorización al Tribunal para poder cobrar las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al ciudadano antes mencionado por concepto del seguro de vida contratado en vida por el ciudadano ESNALDO JOSE PEREZ LEON con la empresa aseguradora Zurich.
En fecha 22 de Enero de 2008, el Tribunal admitió en cuanto ha lugar a derecho, la solicitud de Autorización para Cobrar, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar planilla de liquidación sucesoral del causante y copia certificada del acta de nacimiento de ESNALDO PEREZ ANDRADE. De igual manera se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección.
En fecha 07 de Febrero de 2008, la ciudadana ZORALIS DEL CARMEN ANDRADE CASTELLANO, asistida por la Abogada en ejercicio GLENIS TERESA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.204, diligenció consignando planilla sucesoral del causante, y copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a ESNALDO ANTONIO PEREZ ANDRADE.
En fecha 25 de Febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Febrero de 2008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 14 de Marzo de 2008, el Tribunal autorizó a la ciudadana ZORALIS DEL CARMEN ANDRADE CASTELLANO, a retirar las cantidades de dinero que le pudieran corresponder a sus menores hijas como consecuencia del fallecimiento del ciudadano ESNALDO JOSE PEREZ LEON en virtud de la póliza contrata en vida por el ciudadano antes mencionado con la empresa Aseguradora Zurich.
En fecha 19 de Junio de 2008, la ciudadana ZORALIS DEL CARMEN ANDRADE, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio GLENIS TERESA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.20.204. En la misma fecha la ciudadana antes identificada, consignó cheque de gerencia a nombre de este Juzgado por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BsF 215.000,00) de fecha 27 de Mayo de 2008, a los fines legales pertinentes.
En fecha 25 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó oficiar al Gerente del Banco Banfoandes a los fines de que se sirviera aperturar cuenta de Ahorro a nombre de este Tribunal, correspondiente al expediente No. 2706 cuyos beneficiarios son PEREZ ANDRADE, teniendo la custodia de la libreta la ciudadana ZORALIS DEL CARMEN ANDRADE CASTELLANO.
En fecha 06 de Agosto de 2008, la Abogada en ejercicio GLENIS VEGAS, antes identificada y actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando copias certificadas de la sentencia de fecha catorce (14) de Marzo de 2008.
En fecha 07 de Agosto de 2008, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas de los folios solicitados que corren insertos en el presente expediente signados bajo el No. 2706.
En fecha 08 de Agosto de 2008, el Tribunal ordenó entregar libreta de ahorro No.0007-0158-17-0060071519, a la ciudadana ZORALIS ANDRADE CASTELLANO.
En fecha 02 de Octubre de 2008, la ciudadana ZORAINE CHIQUINQUIRÁ PEREZ ANDRADE, confirió Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio GLENIS TERESA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.20.204. En la misma fecha la ciudadana antes mencionada, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera ordenar lo pertinente a fin de que le fuesen entregadas las cantidades de dinero que le pertenecen y las cuales se encontraban depositadas en la cuenta numero 0007-0158-170060071519 de la entidad Bancaria Banfoandes, toda vez que el día 30 de Septiembre de 2008, cumplió la mayoría de edad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ZORAINE CHIQUINQUIRÁ PEREZ ANDRADE, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento No. 49, de la cual se constata que la ciudadana ZORAINE CHIQUINQUIRÁ PEREZ ANDRADE, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ZORAINE CHIQUINQUIRÁ PEREZ ANDRADE y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ZORAINE CHIQUINQUIRÁ PEREZ ANDRADE, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, ZORAINE CHIQUINQUIRÁ PEREZ ANDRADE, antes identificada.
b) AUTORIZAR a la ciudadana ZORAINE CHIQUINQUIRÁ PEREZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 20.583.675, a retirar su cuota parte del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No.: 0007-0158-17-0060071519, que a nombre de los hermanos PEREZ ANDRADE y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) Se ratifica la competencia de la niña ZORANGEL DEL CARMEN PEREZ ANDRADE.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1,
DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº ____ en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N°_____. La Secretaria.
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 22 de Octubre de 2008
08-778 /EXP.2706 198º y 149º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANFOANDES
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZORAINE CHIQUINQUIRÁ PEREZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 20.583.675 a retirar la cuota parte que le corresponde de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0158-17-0060071519, aperturada en esa entidad bancaria a nombre de los hermanos PEREZ ANDRADE y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
HPQ/244
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