República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON y LUIS ALBERTO GONZALEZ RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 7.771.391 y V- 8.506.731 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008, en beneficio de la niña ISABEL MARIA GONZALEZ CAÑIZALEZ y acordaron lo siguiente:

El progenitor se comprometió a fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BSF.100,00) a razón de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.50,00) quincenales que serán entregados a partir del día 15/10/2008 a la progenitora quien deberá firmar un recibo.
Los gastos escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Los gastos médicos pagados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Gastos de vestuario del año será cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Gastos de Navidad el progenitor comprara toda la ropa de navidad y cada progenitor le comprara un regalo.

El día 20 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niñas y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado, u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON y LUIS ALBERTO GONZALEZ RIOS, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON y LUIS ALBERTO GONZALEZ RIOS, en beneficio de la niña ISABEL MARIA GONZALEZ CAÑIZALEZ, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008, por ante la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidos (22) días del mes de Octubre de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.


Abog. Joanna Maria Campos.
En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 1289, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.13960.