República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) celebrado por los ciudadanos MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON y LUIS ALBERTO GONZALEZ RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 7.771.391 y V- 8.506.731 respectivamente, progenitores de la niña ISABEL MARIA GONZALEZ CAÑIZALEZ quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía Del Ministerio Público, en fecha 13 de Octubre de 2008. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

- El primer fin de semana será para el progenitor, quien buscara a la niña el día sábado a las 9:00a.m. y la regresara el día domingo a las 10:00p.m, el segundo fin de semana será para la progenitora y los demás fines de semana serán alternadamente.
- Carnaval con el progenitor y Semana Santa con la progenitora los años subsiguientes serán alternados.
- Vacaciones Escolares serán cada quince días (15) con cada progenitor y así alternadamente.
- Cumpleaños serán con su progenitora.
- Día del Niño será con su progenitor y así alternadamente.
- Navidad será fijo, el día 24 de Diciembre con la progenitora, el 25 con el progenitor quien la buscara a las 10.00a.m y la devolverá el día 26 a las 10:00 a.m, el día 31 de Diciembre la pasara con la progenitora y el 01 de Enero la pasara con su progenitor, quien la buscara a las 10:00am, y la devolverá el día 02 de Enero a las 10:00am.
El día 20 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

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Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésimo Noveno del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Niño, solicito la Homologación de Convenimiento de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON y LUIS ALBERTO GONZALEZ RIOS, realizaron Convenimiento de Modificación de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Modificación sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 13 de Octubre de 2008, celebrado por los ciudadanos MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON y LUIS ALBERTO GONZALEZ RIOS, por ante la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidos (22) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria Acc.


Abog. Joanna Maria Campos.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1292 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13953
HRPQ/691
Rvp: HPQ