República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, Defensoría Juana de Ávila, Abog Tanyoli Borges, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LORENA CLARET VILLASMIL GONZALEZ y VICTOR RAÚL CAPIELO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.514.717 y 11.609.621 respectivamente, progenitores de los niños ANDRÉS EDUARDO, DIEGO ANDRÉS y ANGEL RENE CAPIELO VILLASMIL, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha Trece (13) de Octubre de 2008. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se auto compusieron para un arreglo definitivo de la Obligación de Manutención de la siguiente forma:

• El progenitor se comprometió a suministrarle a la progenitora la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.80,oo) semanales y CIEN BOLIVARES (BsF.100,oo) mensuales adicionalmente, los cuales hacen un total de CUATROCIENTOS VEINTE (BsF.420,oo) mensuales que serán depositados a una cuenta bancaria, la cual será aperturada por la progenitora para tal fin en el Banco Occidental de Descuento, la cual progenitora administrará en beneficio exclusivo de sus hijos.
• Los gastos relacionados con salud como exámenes, tratamientos médicos, consulta médicas y emergencias serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos relacionados con educación, como listas escolares será cubierto por el progenitor y los uniformes, serán cubiertos por la progenitora.
• Los gastos relacionados con la época de navidad y fin de año serán cubiertos por el progenitor los días 24 y 25 de Diciembre y 31 de Diciembre y 01 de Enero será cubierto por la progenitora de los niños.
• Los gastos relacionados con la navidad y fin de año, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de los días 24 y 25 de Diciembre incluyendo el juguete alusivo a la navidad y los gastos de día 31 de Diciembre y 01 de Enero le corresponderá a la progenitora.
• Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de los niños.
• Este Convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de obligación asumida ocasionará interés calculado a la rata del 12% anual.
• Ambos ciudadanos manifestaron estar en conocimiento de lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al incumplimiento de los acuerdos conciliatorios.

En fecha 16 de Octubre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En esa misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol de la Defensoría Juana de Ávila, Abog Tanyoli Borges, solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LORENA CLARET VILLASMIL GONZALEZ y VICTOR RAÚL CAPIELO BRICEÑO, realizaron convenimiento de Obligación de Manutención, por ante la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol de la Defensoría Juana de Ávila, Abog Tanyoli Borges, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha Trece (13) de Octubre de 2008, celebrado por los ciudadanos LORENA CLARET VILLASMIL GONZALEZ y VICTOR RAÚL CAPIELO BRICEÑO, a favor de los niños ANDRÉS EDUARDO, DIEGO ANDRÉS y ANGEL RENE CAPIELO VILLASMIL, por ante la la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol de la Defensoría Juana de Ávila, Abog Tanyoli Borges, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero




La Secretaria.


Abog. Joanna María Campos


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1283, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13945
HPQ/199
Rvp: hpq.