República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARLIN EVELIN BERRIOS MONZANT y RONALD ALBERTO ARGUELLO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.099.636 y 16.730.160, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ y el segundo, por el Defensor Público Décimo Séptimo, abogado MANUEL PALMAR ambos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de la niña REICHELL VICTORIA ARGUELLO BERRIOS, de la siguiente forma:
• El ciudadano RONALD ALBERTO ARGUELLO MORILLO, se comprometió a cancelar semanalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), lo cual hace la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que la progenitora deberá aperturar, a fin de sufragar los gastos por concepto de Pensión de Manutención de su hija. Dicha cantidad se aumentará proporcional conforme lo prevé, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En cuanto a la salud, el progenitor se comprometió a inscribir a la niña en el Seguro Social Obligatorio, a los fines de cubrir la hospitalización, consultas, medicamentos.
• En relación a la época de navidad, el progenitor convino en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) adicionales a la Pensión de Manutención, para comprarle a su hija la vestimenta apropiada para ésta época, así como también, los juguetes, a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales como espirituales de la niña entes mencionada.

En fecha 15 de Octubre de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 16 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARLIN EVELIN BERRIOS MONZANT y RONALD ALBERTO ARGUELLO MORILLO, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ y el segundo, por el Defensor Público Décimo Séptimo, abogado MANUEL PALMAR ambos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos MARLIN EVELIN BERRIOS MONZANT y RONALD ALBERTO ARGUELLO MORILLO, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Décima Sexta abogada YAZMIN VASQUEZ y el segundo, por el Defensor Público Décimo Séptimo, abogado MANUEL PALMAR ambos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en beneficio de la niña REICHELL VICTORIA ARGUELLO BERRIOS, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.





La Secretaria.


Abog. Joanna María Campos


En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1282 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.13934
HPQ/199
Rvp: hpq.