Exp. 3017




0República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ANA JOSEFINA CELEDÓN viuda de CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.939.492 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en representación de sus hijos RICARDO JOSE y RIXIO JAVIER CARRASQUERO CELEDÓN, asistida por la abogado en ejercicio TULIO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.392.

Alega la parte solicitante que en fecha siete (07) de Diciembre de 1993, contrajo matrimonio civil con el ciudadano RICHARD JOSE CARRASQUERO ESPINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.448.828, de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres RICARDO JOSE y RIXIO JAVIER CARRASQUERO CELEDÓN, venezolanos, estudiantes, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.203.595 y 25.311.449.

Asimismo manifiesta la solicitante que en fecha 05 de Abril de 2008, falleció su cónyuge y el progenitor de sus hijos, ciudadano RICHARD JOSE CARRASQUERO ESPINA, en un accidente de transito ocurrido en la carretera Lara Zulia, sector denominado Playa Arriba del Municipio Torres del Estado Lara, cuando conducía un vehiculo cargado, el cual es propiedad del ciudadano ANDRES BLANCO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.100.617, el cual se encontraba amparado con una póliza de Seguros emitida por Seguros Mercantil C.A., la cual establece una cobertura de VEINTE MIL BOLIBVARES (Bs. 20.000,00) y por cuanto la referida compañía aseguradora le exige como requisito la Autorización para Cobrar emanada del tribunal, para proceder al pago de la porción correspondiente a los adolescentes de autos sobre dicha indemnización, es por lo acude ante este tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente para solicitar la Autorización para Cobrar correspondiente.

En fecha 30 de Septiembre de 2008, se le dio entrada y se admitió la presente Autorización para Cobrar, ordenándose la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICA

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano RICHARD JOSE CARRASQUERO ESPINA, dejando como beneficiaros de las indemnizaciones por concepto de Póliza de Seguros que le corresponde a sus hijos RICARDO JOSE y RIXIO JAVIER CARRASQUERO CELEDÓN.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes RICARDO JOSE y RIXIO JAVIER CARRASQUERO CELEDÓN, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano RICHARD JOSE CARRASQUERO ESPINA, padre de los mismos. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la compañía aseguradora SEGUROS MERCANTIL C.A. para proceder al retiro de la cantidad de dinero que les corresponden a los adolescentes antes nombrados, como beneficiarios de la indemnización correspondiente por concepto de Póliza de Seguro, la cual establece una cobertura para el chofer de la unidad siniestrada en este caso al causante Richard Carrasquero Espina, y los beneficiarios son sus hijos RICARDO JOSE y RIXIO JAVIER CARRASQUERO CELEDÓN para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) OFICIAR, a la compañía aseguradora SEGUROS MERCANTIL C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte correspondiente a los adolescentes RICARDO JOSE y RIXIO JAVIER CARRASQUERO CELEDÓN, como herederos u beneficiarios de su difunto padre RICHARD JOSE CARRASQUERO ESPINA, ya identificado, quien murió en accidente de transito y el vehículo que lo ocasiono se encontraba amparado por póliza de seguro.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) del mes de Octubre de dos mil Ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria Temoporal,

Abog. Joanna Maria Campos.
En la misma fecha siendo en horas de despacho, se publico el presente fallo bajo el N° 350 en la carpeta de solicitudes de bienes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3878. La Secretaria Temporal.-
HPQ/342*