República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y, Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): ROSA ISELA MARQUEZ MOLINA, venezolano (a), mayor de edad, divorciada, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 10.437.917, asistido por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, para solicitar CURATELA a favor del niño: ROYNER JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 16 de Octubre del mismo año, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): MARIA ZENAIDA MOLINA ALARCON, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 5.510.755.

En fecha 16 de Octubre de 2008, comparece el (la) ciudadano (a) MARIA ZENAIDA MOLINA ALARCON, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes ROYNER JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) ROSA ISELA MARQUEZ MOLINA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño ROYNER JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, en la persona del ciudadano (a) MARIA ZENAIDA MOLINA ALARCON.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) MARIA ZENAIDA MOLINA ALARCON, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño ROYNER JOSE HERNANDEZ MARQUEZ y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de MARIA ZENAIDA MOLINA ALARCON. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes7 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc del niño ROYNER JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, a la ciudadana MARIA ZENAIDA MOLINA ALARCON, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V.- No. V. 5.510.755, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los Dieciséis (16) de Octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1
La Secretaria:
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 348, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
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