EXP. 02879
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de AUTORIZACION PARA REPRESENTAR, introducida por la ciudadana MARIENNI MARIA ESCOBAR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.378.270, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUIS CEPEDA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.695, actuando en representación de sus hijos MARIA FERNANDA y ELIO GABRIEL PEREZ ESCOBAR.
A esta solicitud se le dio entrada el día 28 de Mayo de 2.008, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 2879, se insta a la solicitante aclarar los términos de la presente solicitud en el sentido de que indique cuál es la autorización que requiere de este Tribunal.
Mediante escrito de fecha 14 de Julio de 2.008, presentado por el abogado en ejercicio LUIS CEPEDA CASTILLO, actuando a favor de la ciudadana MARIENNI ESCOBAR VILLALOBOS, alegando que: “requiere autorización judicial para la conservación, mantenimiento, solvencia, administración y control del inmueble (esto es pagar los servicios públicos, mantenimiento y conservación de la estructura y sus accesorios), constituido por una casa con su terreno propio ubicada en la calle 3-A, con Av. 3, casa N° 27-84, que forma parte del Desarrollo Habitacional Los Compatriotas, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asumiendo la madre esa responsabilidad y obligación sobre el inmueble, dado que sus menores hijos, precisamente, por ser unos niños, no tienen capacidad civil, física, ni moral, para mantener y conservar el inmueble el cual fue adquirido en compra a nombre de sus menores hijos MARIA FERNANDA PEREZ ESCOBAR y ELIO GABRIEL PEREZ ESCOBAR, para su hogar y vivienda principal con propiedad por ante la Gobernación del Estado Zulia, a través del Instituto de Desarrollo Social (IDES), a titulo de beneficiarios, representados legítimamente por su madre, mediante documento registrado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 08-05-08, bajo el N° 49, tomo 20, protocolo 1°”.
En fecha 22 de Julio de 2008, el tribunal ordenó la comparecencia del ciudadano ELIO SEGUNDO PEREZ, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Octubre de 2008, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 10 de octubre de 2008, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 10 de Octubre de 2008, se dio por notificado el ciudadano ELIO SEGUNDO PEREZ, consignando en la misma fecha 10 de octubre de 2008, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 10 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ELIO SEGUNDO PEREZ, expuso su declaración manifestando textualmente: “la casa que ahora es propiedad de mis hijos porque yo se las traspase primero yo fui a la Gobernación para que por allá también le fuera traspasado la propiedad del terreno y ahora ellos son los únicos propietarios, pero como yo trabajo en Ciudad Bolívar, yo pretendía con el expediente que la madre estuviera imposibilitada de vender, traspasar o ceder la casa y como esa finalidad se puede lograr con el hecho de mis hijos son los dueños no quiero que se conceda la autorización. En este estado la Juez pregunto: Usted cumple con sus obligaciones alimentarías para sus hijos? Respondió: si yo cumplo con todos los gastos de alimentación, estudio, vestuario y todo, incluso mi hija Maria Fernanda, vive conmigo desde que tenía 2 añitos, adicional a la compra y todos los gastos de la casa yo le entrego a Marrieni Escobar, la cantidad de Bs. 500,00 para cualquier otro gasto adicional. Quien se encarga de cancelar todos los gastos que generan la vivienda? Respondió: yo cancelo todos los servicios y todas las reparaciones de la casa”.
En fecha 15 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, la ciudadana MARIENNI ESCOBAR VILLALOBOS, diligenció asistida por el abogado en ejercicio EDWARD URDANETA SALAS, desistiendo del presente procedimiento objeto de solicitud de Autorización Judicial para Representar.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MARIENNI ESCOBAR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.378.270, asistida por el abogado en ejercicio EDWARD URDANETA SALAS, parte solicitante en la presente Autorización para Representar, desistió de dicho procedimiento en fecha 15 de Octubre de 2.008.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la Autorización para Representar instaurado por la ciudadana MARIENNI ESCOBAR VILLALOBOS, antes identificado, a favor de los niños MARIA FERNANDA y ELIO GABRIEL PEREZ ESCOBAR. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En la presente solicitud de Autorización para Representar incoada por la ciudadana MARIENNI ESCOBAR VILLALOBOS, antes identificada, a favor de los hermanos MARIA FERNANDA y ELIO GABRIEL PEREZ ESCOBAR, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento intentado por la ciudadana MARIENNI MARIA ESCOBAR VILLALOBOS, antes identificado, a favor de los niños MARIA FERNANDA y ELIO GABRIEL PEREZ ESCOBAR, en la presente solicitud de Autorización para Representar, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Joanna María Campos.
En la misma fecha, se publico en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1257 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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