EXP. N° 13903





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco, Abogada JESSICA FEREIRA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANGEL MIGUEL GONZALEZ URDANETA y ELIBETH KARINA CARRERA ZARRAGA, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.832.612 y N° 23.473.602, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha Dos (02) de Junio de 2008, en beneficio de la niña ANGIELETH KARINA GONZALEZ CARRERA, de la siguiente forma:

• El ciudadano ANGEL MIGUEL GONZALEZ URDANETA, se comprometió a fijar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, a favor de su hija antes identificada, la cual comenzara a suministrar los días 05 de cada mes de 2008, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento alimentario.
• Asimismo, a partir de ese momento y en lo sucesivo, el progenitor se comprometió a cubrir todos los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario, y otros.
• De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes.
• Para la época decembrina el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00), y su respectivo juguete.
• La cantidad aquí estipulada, podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases de las necesidades e intereses de la niña, y la capacidad económica del obligado tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de Octubre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.

En fecha 14 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGEL MIGUEL GONZALEZ URDANETA y ELIBETH KARINA CARRERA ZARRAGA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco, Abogada JESSICA FEREIRA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ANGEL MIGUEL GONZALEZ URDANETA y ELIBETH KARINA CARRERA ZARRAGA, antes identificados, en beneficio de la niña ANGIELETH KARINA GONZALEZ CARRERA, en fecha dos (02) de Junio de 2008, por ante la Defensora del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Joanna María Campos

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1256, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*.