República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LILIANA DAZA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, portador de l cedula de identidad Nº V-16.559.041, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por una parte y por la otra; ESTALIN ANGEL FERNANDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-9.709.098, de igual domicilio, asistidos en este acto la primera por la Defensora Publica Especializada Undécima Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y el segundo por la Abogada en ejercicio EVA EMILIA FARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.237, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente: ESTALIN ANGEL FERNANDEZ DAZA, de la siguiente forma:
1. PRIMERO: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora, la suma de CIEN BOLIVARES SEMANAL (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) a fin de sufragar los gastos por concepto de pensión de manutención de mi hijo, ESTALIN ANGEL FERNANDEZ DAZA, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria la cual se aperturara con posterioridad, en el (B.O.D.) y se aumentara proporcionalmente dicha pensión tal y como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. SEGUNDO: En relación a la época de navidad, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo el vestuario de los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, adicional a un juguete a fin de satisfacer sus necesidades tanto materiales como espirituales, propias de la época navideña y la progenitora igualmente.
3. TERCERO: En cuanto a los gastos relativos a la salud de nuestro hijo, el progenitor se compromete a cubrir con el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que puedan surgir por gastos que generen las medicinas y la progenitora se compromete a cumplir con los gastos que generen las consultas médicas.
4. CUARTO: En relación a los gastos de graduación, el progenitor se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos emanados de la educación del adolescente y transporte, y la progenitora se compromete a cubrir con los gastos de merienda que pueda necesitar el adolescente durante la época escolar dicho concepto.
5. QUINTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) por concepto de prestaciones sociales. Finalmente, solicitamos a esta sala de juicio, proceda a Homologar el presente Convenimiento de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 10 de octubre de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 13 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: LILIANA DAZA DE CASTRO Y ESTALIN ANGEL FERNANDEZ SOTO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LILIANA DAZA DE CASTRO Y ESTALIN ANGEL FERNANDEZ SOTO, en beneficio del adolescente ESTALIN ANGEL FERNANDEZ DAZA, asistidos la primera por la Defensora Publica Especializada Undécima Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y el segundo por la Abogada en ejercicio EVA EMILIA FARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.237, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal,


Abog. Joanna María Campos



En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Temporal.-

EXP. 13897
HRPQ/095-078*.