República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.379.458, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por las Abogadas ISMAIRA SANCHEZ y AMPARO ALONSO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.815 y 57.687, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.299.026, actuando en el interés y beneficio de los niños ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO.
En fecha 07 de Octubre de 2008, se admitió la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, admitiéndose en cuanto ha lugar en derecho, ordenandose la citación del demandado y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se aperturó pieza de medidas.
La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre:
1. Se provea todo lo conducente a fin de que se proceda a decretar la Medida de Embargo sobre el Treinta (30%) por Ciento del sueldo o salario, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que se hubiere obviado pero que pudiere percibir o corresponder al ciudadano Alexander Enrique Pirela Isarra, antes identificado, solicito así mismo se oficie sobre la Medida luego de decretada, a la Empresa AVISOR, ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de que cumplan con las medidas que designe el Tribunal a favor de los menores ALEXANDRA y ALEXANDER PIRELA PACHANO, donde habrá de imperar el Interes Superior que es el de los niños, niñas y adolescentes.
2. De conformidad con lo preceptuado por el Ordinal 1° del Articulo 191 del Código Civil y con el Objeto de proteger mi integridad personal y la de mis hijos solicito se me autorice a mantenerme separada del hogar conyugal por temor a represalias de mi esposo para conmigo y mis hijos, así mismo solicitó su anuencia ciudadano Juez, para permanecer con mis hijos en casa de mis progenitores donde hasta ahora nos han protegido y cuidado, no corremos peligro, nos han prestado todo tipo de ayudas como amor, comprensión, alimentos, techo, abrigos y otros en los que se incluye el préstamo de dinero para que iniciaran los estudios mis niños.
3. Se le otorgue por Derecho el ejercicio de la Custodia de sus hijos Alexandra Paola y Alexander Orby Pirela Pachano, conforme a los dispuesto en el Articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 361 de la citada Ley, así como el numeral 2 del Articulo 191 del Código Civil.
4. A los fines de satisfacer las necesidades materiales de los niños Alexandra Paola y Alexander Orby Pirela Pachano, en atención a las posibilidades de su padre y para coadyuvar a mantener las condiciones de vida de las cuales disfrutan actualmente, conforme a lo pautado por el Articulo 369 de la Ley que rige la materia, solicito se fije una pensión de Manutención por la cantidad correspondiente al 30% del sueldo que devenga el progenitor, así como una cantidad adicional para los meses de agosto y diciembre, por concepto de gastos escolares y navideños respectivamente.
5. Se decrete la prohibición de salida del país de sus hijos Alexandra Paola y Alexander Orby Pirela Pachano, tomando en consideración las amenazas de su cónyuge de llevarse consigo.
6. Solicitó se otorgue provisionalmente un régimen de convivencia familiar, con visitas supervisadas, a fin de proteger la integridad personal y estabilidad emocional de los niños Alexandra Paola y Alexander Orby Pirela Pachano, en sitio seguro con la presencia de terceras personas que puedan resguardar la integridad de los niños.
7. Con la finalidad de garantizar tanto los derechos sobre la comunidad conyugal, solicitó se decrete medida de embargo sobre el Setenta por Ciento (70%) de los sueldos y salarios, bono vacacional, vacaciones, utilidades, caja de ahorro o fideicomiso, prestaciones sociales y demás beneficios laborales que pudiera percibir el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, en su condición de Gerente de Operaciones de la Empresa AVISOR, ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la proporción de un Treinta por Ciento (30%) para los niños de autos y el Cuarenta por Ciento (40%) a su favor como cónyuge.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Reclamación Alimentaría la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos antes expresados del ciudadano demandado, para satisfacer las necesidades alimentarías de los niños ALEXANDRA PAOLA Y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”
Asimismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:
“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaría, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”
En este caso, al tratarse de un proceso de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:
“El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.”
A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:
“El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:
a) ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;
b) dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;
c) adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.”
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, en el Treinta por Ciento (30%) sobre el sueldo y demás conceptos expresados en la parte narrativa, por considerar este Juzgado el Porcentaje establecido, suficiente para asegurar y cubrir las necesidades de las niñas y/o adolescentes de autos, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
II
Asimismo, este Juzgador observa, que la demandante solicitó Medida para separarse del hogar conyugal junto con sus hijos y Medida para permanecer en el hogar de sus progenitores, con el objeto de proteger su integridad personal y la de sus hijos. Con respecto a esto, este Tribunal observa que si bien es cierto que el Código Civil en su Art. 138 y 191 ord. 1°, contempla la posibilidad de que el Juez pueda autorizar a cualquier de los cónyuges a separarse de la residencia común, asimismo, se aclara que ésta autorización debe realizarse en procedimiento por separado o en un Juicio de Divorcio Ordinario, siendo éste caso un Juicio de Obligación de Manutención, donde se ventilan derechos alimentarios, recreacionales, de salud, de vestido, entre otros, de los niños ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO y no de derechos de los cónyuges como lo establece la Sección I, del Capitulo XI, del Titulo IV del Código Civil, referente al Matrimonio donde se encuentra inmerso el articulo 138. De igual forma, se observa que el Art. 191 Ordinal 1° del Código Civil, al cual hace referencia la demandante al solicitar las referidas Medidas, se hace referencia a la posibilidad del Juez de autorizar a la separación de los cónyuges determinando cual de ellos deberá permanecer en el hogar conyugal en atención a sus necesidades.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la Medida solicitada de separarse del hogar conyugal, por cuanto, dicha solicitud debe realizarla según el procedimiento correspondiente. Asimismo, se NIEGA la Medida de permanecer en el hogar de sus progenitores, debido, a que según lo establecido en el Art. 191 ordinal 1° del Código Civil, ésta autorizando hace referencia a la permanencia en el hogar conyugal y no en otro.
III
Por otra parte, la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, solicitó igualmente la Custodia provisional de los niños ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO y solicitó Régimen de Convivencia Familiar Provisional en relación a los niños de autos, en los puntos 3 y 6 de la solicitud.
A este respecto, este Tribunal aclara a la solicitante, que si bien es cierto que según el Procedimiento vigente, los juicios de Obligación de Manutención y Custodia, se rigen por las misma disposiciones, es importante recalcar que son figuras diferentes contempladas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la Medida de Custodia Provisional debe realizarse en el procedimiento correspondiente de Custodia, siendo éste un Juicio de Obligación de Manutención donde no se ventila éste derecho, así como, con respecto al Régimen de Convivencia Familiar Provisional solicitado, debe realizarse de igual forma en procedimiento por separado, debido a que el presente juicio no corresponde con las Medidas solicitadas.
IV
Con respecto al cuarto (4) pedimento de la solicitud de Medidas realizada por la demandada, este Tribunal aclara que dicha solicitud ya fue resuelta en el Primer punto de la parte motiva de esta sentencia.
V
Observa este Órgano Jurisdiccional, que de las actas que forman parte del presente expediente, la parte actora ha solicitado Medida de Prohibición de Salida del País, de los niños ALEXANDRA PAOLA Y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, a fin de evitar la salida del país de los niños de autos, en razón de las amenazas del progenitor de los niños de autos, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, de llevarse a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal a fin de evitar que el demandado se lleve consigo a los niños de autos y se traslade fuera del país, este Tribunal declara procedente la Medida solicitada en consecuencia, decide decretar Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Salida del País a los niños ALEXANDRA PAOLA Y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, por las razones antes expuestas.. Así se declara.
VI
Por último, la demandante a fin de garantizar sus derechos sobre la comunidad conyugal, solicitó Medida de Embargo sobre el Setenta por Ciento (70%) de los sueldos y salarios, bono vacacional, vacaciones, utilidades, caja de ahorro o fideicomiso, prestaciones sociales y demás beneficios laborales que pudiera percibir el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, en la proporción de un Treinta por Ciento (30%) para los niños de autos y el Cuarenta por Ciento (40%) a su favor como cónyuge.
Con relación, a la anterior Medida solicitada, este Tribunal le indica a la solicitante que, las Medidas sobre Bienes de la Comunidad Conyugal, son procedentes en Juicios de Divorcio Ordinario, donde se resuelven deberes y derechos de los cónyuges, tal como se hizo referencia anteriormente y se vuelve a recalcar, que el presente Juicio es de Obligación de Manutención, donde se ventilan derechos referentes a niños y/o adolescentes y no de sus progenitores.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• NEGAR la Medida para Separarse del hogar conyugal, solicitada por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
• NEGAR la Medida para permanecer en el hogar, solicitada por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
• NEGAR la Custodia provisional de de los niños ALEXANDRA PAOLA y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, solicitada por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
• NEGAR el Régimen de Convivencia Familiar Provisional, solicitado por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
• NEGAR la Medida de Embargo sobre el Cuarenta por Ciento (40%) solicitada por la ciudadana ARIAMNA MARIANELA PACHANO CARDOZA sobre bienes de la comunidad conyugal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
• DECRETA Medida de Prohibición de Salida del País, a los niños ALEXANDRA PAOLA Y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida del país se ordena oficiar, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Aeropuerto Internacional “La Chinita” y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.-
• Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, a favor de los niños ALEXANDRA PAOLA Y ALEXANDER ORBY PIRELA PACHANO, sobre:
A. El Treinta por ciento (30%) del sueldo, salario que devenga el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA.
B. El Treinta por ciento (30%) sobre las utilidades y/o bonificación de año para pensión especial de fin de año.
C. El Treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional, Vacaciones.
D. El Treinta por ciento (30%) por concepto de antigüedad, liquidación de prestaciones anuales o totales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso que en caso de despido, retiro jubilación o muerte puedan corresponderle al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ISARRA, en ocasión de su relación de trabajo.-
• Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Las cantidades a retener establecidas en el literal “D” deberán remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1 Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-
Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.-
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria (Temporal)
Abg. Joanna Maria Campos
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° _________ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _________.- La Secretaria.-
HPQ/095
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