PARTE NARRATIVA

Consta en autos que los ciudadanos GLADYS MARGOT RONDON RUZ y MARCOS RUBEN DAVID MORON, titulares de la cédula de identidad N ° V – 21.306.750 y 8.721.872, respectivamente, representantes legales de la niña: MARIANNY DESIREE DAVID RONDON, de cinco (05) años de edad, la primera asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta (15°), Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBY, y el segundo asistido por la Defensora Pública Segunda (02°), abogada NORY CORONEL, ambas adscritas a la Unidad Defensa Pública del Estado Zulia, intentaron Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebraron convenimiento de la siguiente forma: el progenitor de compromete a entregar a la progenitora de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150, 00), quincenales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300, 00) mensuales, que serán entregados directamente a la progenitora de autos previo acuse de recibo por concepto de Obligación de Manutención, cantidad que será aumentada cuando el progenitor obtenga un empleo fijo, y proporcionalmente será aumentada cada año, tal y como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad tales como tratamientos médicos, medicinas, serán cubiertos por el progenitor. En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad tales como tratamientos médicos, medicinas, serán cubiertos por el progenitor. En relación a los gastos que se susciten al inicio de la época escolar, es decir compra de uniformes escolares, calzados, pago de inscripción y mensualidades del colegio, serán cubiertos por el progenitor de autos. En la época navideña el progenitor se compromete a suministrar todo lo relacionado con la vestimenta y juguetes, todo con el fin de cubrir las necesidades materiales y espirituales de la niña antes mencionada. Este convenimeinto podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de sus hijos, asumen el compromiso de guiarse por la practica que les ha servido para resolver citaciones parecidas, y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de las padres podrá acudir ante el Juez quien decidirá previo intento de conciliación.

En fecha 07 de Octubre de 2.008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto a lugar a derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos GLADYS MARGOT RONDON RUZ y MARCOS RUBEN DAVID MORON, ante la Defensoría Pública del Estado Zulia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos GLADYS MARGOT RONDON RUZ y MARCOS RUBEN DAVID MORON, titulares de la cédula de identidad N ° V – 21.306.750 y 8.721.872, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GLADYS MARGOT RONDON RUZ y MARCOS RUBEN DAVID MORON, titulares de la cédula de identidad N ° V – 21.306.750 y 8.721.872, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha siete (07) de Octubre de 2.008, celebrado por los ciudadanos GLADYS MARGOT RONDON RUZ y MARCOS RUBEN DAVID MORON, titulares de la cédula de identidad N ° V – 21.306.750 y 8.721.872, respectivamente, beneficio de la niña: MARIANNY DESIREE DAVID RONDON, de cinco (05) años de edad, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.008. 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.





La Secretaria Temporal


Abg. Joanna María Campos


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1238, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/ 932