PARTE NARRATIVA
Consta en autos que los ciudadanos NOREXIS MARGARITA MORALES y JOSE DE LA CRUZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.525.600 y 12.308.702, respectivamente, representantes legales de lo niños: SANDRA, SAIDA y MARIA BASTIDAS MORALES, asistidos en este acto por la licenciada MARIBEL MORILO NUÑEZ, Defensora del Niño y del Adolescente, Intendencia Parroquial “Idelfonso Vásquez”, intentaron Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebraron convenimiento de la siguiente forma: El padre fijó la cuota de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, 00) equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800, 00) mensuales. El padre asumirá cuando cuando se enfermen los niños en sus medicinas y la madre manifiesta que su hija tiene problemas de desviación de columna y se dedicará más al cuidado y atención. La cuota antes fijada se entregará los días martes por medio de un recibo de pago directamente a la casa de la madre. A partir de este año escolar el padre asumirá comprar útiles y uniformes y la madre también. En la época de diciembre y cuando las niñas lo requieran, los padres asumirán los gastos compartirán los vestuarios, zapatos y juguetes.
En fecha 07 de Octubre de 2.008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto a lugar a derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos NOREXIS MARGARITA MORALES y JOSE DE LA CRUZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.525.600 y 12.308.702, respectivamente, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Zulia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos NOREXIS MARGARITA MORALES y JOSE DE LA CRUZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.525.600 y 12.308.702, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NOREXIS MARGARITA MORALES y JOSE DE LA CRUZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.525.600 y 12.308.702, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha seis (06) de Octubre de 2.008, celebrado por los ciudadanos NOREXIS MARGARITA MORALES y JOSE DE LA CRUZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.525.600 y 12.308.702, respectivamente, beneficio de los niños: SANDRA, SAIDA y MARIA BASTIDAS MORALES, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.008. 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal
Abg. Joanna María Campos
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1243, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 932
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