PARTE NARRATIVA
Consta en autos que los ciudadanos ROMERO PALMAR GONZALEZ y ANGELA MORALES, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 9.774.160 y 6.806.055, respectivamente, representantes legales de lo niños: ROMER RONALD y RONALDO PALMAR, asistidos en este acto la licenciada MARIBEL MORILO NUÑEZ, Defensora del Niño y del Adolescente, Intendencia Parroquial “Idelfonso Vásquez”, intentaron Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebraron convenimiento de la siguiente forma: el padre fijó la manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, 00) mensuales y entregará el 10 de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100, 00) y los 25 de cada mes entregará DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00). Y proporcionalmente se entregará en la defensoría a través de un recibo de pago. Cuando los niños enfermen, el padre asumirá medicamentos y exámenes médicos y la madre asumirá el cuidado y la atención. El padre asumirá útiles escolares y uniformes escolares y la madre asumirá ayudar en los uniformes. En la época decembrina los padres asumirán los gastos en zapatos y vestuario. El padre asumirá juguetes para los niños. En cuanto a los bonos, la cuota parte del ingreso del padre será para los niños.
En fecha 07 de Octubre de 2.008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto a lugar a derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos ROMERO PALMAR GONZALEZ y ANGELA MORALES, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 9.774.160 y 6.806.055, respectivamente, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Zulia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ROMERO PALMAR GONZALEZ y ANGELA MORALES, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 9.774.160 y 6.806.055, respectivamente, ssolicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROMERO PALMAR GONZALEZ y ANGELA MORALES, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 9.774.160 y 6.806.055, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha seis (06) de Octubre de 2.008, celebrado por los ciudadanos ROMERO PALMAR GONZALEZ y ANGELA MORALES, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 9.774.160 y 6.806.055, respectivamente, beneficio de los niños: ROMER RONALD y RONALDO PALMAR, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.008. 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal
Abg. Joanna María Campos
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1241, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 932
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