PARTE NARRATIVA

Consta en autos que los ciudadanos DANATYD VILASMIL y JOHAN MORALES, titulares de la cédula de identidad N ° V – 17.634.253 y 16.428.609, respectivamente, representantes legales de lo niños: MIGUEL DE JESUS y MIGUEL SEBASTIAN MORALES, asistidos en este acto por la abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio Maracaibo, intentaron Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebraron convenimiento de la siguiente forma: el padre se comprometió a pasarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250, 00) en forma quincenal, correspondiente a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500, 00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en el Banco Mercantil: cuenta de ahorros N ° 01050147460147154014, los quince y último de cada mes a partir del 30 de Septiembre de 2.008. Igual se comprometió a cubrir los gastos correspondientes a: útiles escolares y uniformes, salud (medicamentos) y vestidos. Con respecto a festividades decembrinas, se comprometió a pasarle la cantidad de UN MIL BOLIBARES FUERTES (Bs. F. 1.000, 00), en caso de gastos por vestidos y calzados, el ciudadano JOHAN MORALES se comprometió a costear la demasía. El ciudadano JOHAN MORALES, se comprometió a comprar los juguetes de sus hijos, correspondientes a navidad.

En fecha 07 de Octubre de 2.008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto a lugar a derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos DANATYD VILASMIL y JOHAN MORALES, titulares de la cédula de identidad N ° V – 17.634.253 y 16.428.609, respectivamente ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Zulia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DANATYD VILASMIL y JOHAN MORALES, titulares de la cédula de identidad N ° V – 17.634.253 y 16.428.609, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DANATYD VILASMIL y JOHAN MORALES, titulares de la cédula de identidad N ° V – 17.634.253 y 16.428.609, respectivamente, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha seis (06) de Octubre de 2.008, celebrado por los ciudadanos DANATYD VILASMIL y JOHAN MORALES, titulares de la cédula de identidad N ° V – 17.634.253 y 16.428.609, respectivamente, beneficio de los niños: MIGUEL DE JESUS y MIGUEL SEBASTIAN MORALES, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.008. 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria Temporal


Abg. Joanna María Campos


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1244, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/ 932