PARTE NARRATIVA

Consta en autos que los ciudadanos MAYERLIN ARAGUACHE y JOSE JESUS BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.458.073 y 18.743.384, respectivamente, representantes legales de lo niños: FABIAN y LEANDRO BOSCAN, asistidos en este acto por la abogada MARIA EFIGENIA VARGAS, Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio Maracaibo, intentaron Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, celebraron convenimiento de la siguiente forma: el ciudadano JOSE JESUS BOSCAN, se comprometió a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, 00) mensuales a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100, 00) quincenales, puntuales y efectivamente a la progenitora de sus hijos para ser destinados al sustento alimentario en relación a los gastos médicos, el progenitor ha inducido a sus hijos de el signo médico que brinda el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en cuanto al recipe médicos ambos padres lo asumirán en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. En relación a los gastos de educación decembrinas: ambos padres aportarán la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600, 00) entregando DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200, 00) cada uno para las compras de vestuarios de fiestas decembrinas.

En fecha 07 de Octubre de 2.008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto a lugar a derecho, el convenimiento realizado por los ciudadanos MAYERLIN ARAGUACHE y JOSE JESUS BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.458.073 y 18.743.384, respectivamente, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Zulia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MAYERLIN ARAGUACHE y JOSE JESUS BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.458.073 y 18.743.384, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAYERLIN ARAGUACHE y JOSE JESUS BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.458.073 y 18.743.384, respectivamente, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha seis (06) de Octubre de 2.008, celebrado por los ciudadanos MAYERLIN ARAGUACHE y JOSE JESUS BOSCAN, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.458.073 y 18.743.384, respectivamente, beneficio de los niños: FABIAN y LEANDRO BOSCAN, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.008. 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria Temporal


Abg. Joanna María Campos


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1240, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/ 932