República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano ALIRIO ANGEL PRADO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.389.046, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio LORENA INES VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.349; en contra de la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.621.133, de igual domicilio, invocando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil , alegando que procrearon dos hijas de nombres STEICY MICHELLE y KEIDI MICHELLE PRADO FERRER, de 7 y 6 años de edad, respectivamente.

En fecha 27 de Mayo de 2008, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto (46) día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio. En la misma fecha se libró boleta de notificación y recibo de citación.

Por medio de escrito en fecha 02 de Octubre de 2008, el Abogado Melquíades Peley, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA FERRER, solicitó:
1. Custodia inmediata de sus dos hijas STEICY MICHELLE y KEIDI MICHELLE PRADO FERRER.
2. Medida cautelar innominada de permanencia en el hogar conyugal, en el inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco del Bloque 7, Edificio 1, Apartamento distinguido con las siglas 01-04 en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del Código de Procedimiento Civil.
3. De igual forma solicitó se fije Obligación de Manutención al ciudadano ALIRIO ANGEL PRADO MUÑOZ, en beneficio de sus dos (02) hijas, en un porcentaje de un 20%.
4. Asimismo, solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización San Francisco del Bloque 7, Edificio 1, Apartamento distinguido con las siglas 01-04, propiedad de la comunidad conyugal escriturado a nombre del cónyuge ciudadano ALIRIO ALGEL PRADO MUÑOZ.
5. Solicitó se decrete medida de embargo sobre un bien mueble constituido por un vehiculo propiedad de la comunidad conyugal existente entre mi mandante y el ciudadano ALIRIO ALGEL PRADO MUÑOZ, y el cual tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: GRIS, PLACAS: ADE93F, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13WX1V311443, USO: CARGA, dicho bien está escriturado a nombre del ciudadano ALIRIO ANGEL PRADO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.389.046, tal como consta en el Carnet de Circulación del aludido vehiculo en un (01) folio útil y en original acompañado a la presente solicitud.

En fecha 03 de Octubre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud de Medidas Cautelares.-


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, la parte demandada ha solicitado Medida Cautelar, a fin de que se le otorgue la custodia de las niñas STEICY MICHELLE y KEIDI MICHELLE PRADO FERRER.

En relación a esto, este Tribunal observa que en los folios treinta (30) y treinta y uno (31) de la pieza principal de este Expediente, corren insertos las declaraciones de las niñas de autos donde manifiestan su negativa a vivir con su progenitora, ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA FERRER, y su satisfacción de seguir viviendo con su progenitor, ciudadano ALIRIO ANGEL PRADO MUÑOZ, es por lo que este Tribunal acogiendo dichas declaraciones y atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño, NIEGA la Custodia Provisional solicitada por la parte demandada en relación a sus hijas

II

Asimismo, la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA FERRER, solicitó Medida cautelar innominada de permanencia en el hogar conyugal en el inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco del Bloque 7, Edificio 1, Apartamento distinguido con las siglas 01-04 en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del Código Civil.

En tal sentido, el artículo 191 del Código Civil Venezolano, establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento en común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se le confiere la guarda de los hijos…”

Con respecto a dicho pedimento, mal puede este Juzgador decretar la Medida de Permanencia en el hogar solicitada por la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA FERRER, debido a que la procedencia de ésta dependerá de cual cónyuge detenta la custodia de las niñas, de conformidad con el articulo 191 del Código Civil , en consecuencia, este Tribunal NIEGA la Medida cautelar innominada de permanencia en el hogar conyugal en el inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco del Bloque 7, Edificio 1, Apartamento distinguido con las siglas 01-04 en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debido a que actualmente la custodia de las niñas STEICY MICHELLE y KEIDI MICHELLE PRADO FERRER la detenta su progenitor, es por lo que este Juzgador le debe asegurar una vivienda digna a las referidas niñas, manteniendo habitando al ciudadano ALIRIO ANGEL PRADO MUÑOZ, en el inmueble antes descrito junto con sus hijas.


III

Por otra parte, la parte demandada en su escrito de solicitud de Medidas solicitó se fije Obligación de Manutención al ciudadano ALIRIO ANGEL PRADO MUÑOZ, en beneficio de sus dos (02) hijas, en un porcentaje de un 20%.

Ahora bien, es vista de lo antes expuesto y como se puede evidenciar de las actas de este Expediente, las niñas de autos viven con su progenitor ciudadano ALIRIO ANGEL PRADO MUÑOZ, es decir, es éste último quien cubre las necesidades esenciales y diarias que puedan tener sus hijas, es por lo que este Tribunal, NIEGA la Medida Preventiva solicitada por la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA FERRER, de fijación de Obligación de Manutención al ciudadano ALIRIO ANGEL PRADO MUÑOZ.


IV

Con respecto a los pedimentos Nos. 4 y 5 transcritos en la parte narrativa de esta sentencia, este Tribunal insta a la solicitante ampliar la prueba de conformidad con el Art. 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de consignar en actas los documentos de propiedad registrados y/o notariados del inmueble y del vehiculo de los cuales solicitan decreto de medidas, a fin de verificar si los mismos fueron adquiridos durante el matrimonio. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por el ciudadano ALIRIO ANGEL PRADO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.389.046, contra la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.621.133, lo siguiente:

NIEGA la solicitud de la demandada LISBETH CHIQUINQUIRA FERRER, que se le asigne la Custodia Provisional de las niñas STEICY MICHELLE y KEIDI MICHELLE PRADO FERRER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
NIEGA la Medida cautelar innominada de permanencia en el hogar conyugal solicitada por la demandada, en el inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco del Bloque 7, Edificio 1, Apartamento distinguido con las siglas 01-04 en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
NIEGA la Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano ALIRIO ANGEL PRADO MUÑOZ, en beneficio de sus dos hijas en un 20%, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
En cuanto a los pedimentos Nos. 3 y 4 transcritos en la parte narrativa de esta sentencia, este Tribunal insta a la solicitante ampliar la prueba de conformidad con el Art. 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de consignar en actas los documentos de propiedad registrados y/o notariados del inmueble y del vehiculo de los cuales solicitan decreto de medidas, a fin de verificar si los mismos fueron adquiridos durante el matrimonio.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria (Temporal)


Abog. Joanna Maria Campos


En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1264 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, - La Secretaria.-

Exp.: 13129
HRPQ/095