República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano LEYBIS JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 13.624.714, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio Marianela González Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.755; en contra de la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.047.155, de igual domicilio, invocando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil; y que de la relación matrimonial procrearon un hijo de nombre LERWIS YUSEETH MARTINEZ ROJAS, de ocho (8) años de edad.

En fecha 08 de Abril de 2.008, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer y segundo acto conciliatorio después de citada la demandada, así como al acto de contestación a la demanda, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

El día 28 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y en fecha 07-05-2008, se consignó la boleta al expediente.

En fecha 12 de Mayo del 2008, se dio por citada la ciudadana Milba Rosa Rojas, mediante boleta agregada a las actas en fecha 13-05-2008.

En fecha 07 de Julio del 2008, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano Leybis José Martínez, asistido por la abogada en ejercicio Marianela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.755, y la ciudadana Milba Rosa Rojas, se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día. Asimismo, se ordenó oficiar a PROUFAM, a fin de que le realicen a los ciudadanos antes nombrados una terapia parental.

Asimismo, en fecha 23 de Septiembre de 2008, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano Leybis José Martínez, asistido por la abogada en ejercicio Marianela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.755, y la ciudadana Milba Rosa Rojas, y vista la insistencia de la parte demandante en la continuación del proceso se emplazó a la parte demandada para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar al quinto día de despacho siguiente a ese día.


Por medio de escrito de fecha 30 de Septiembre de 2.008, la parte demandada ciudadana Milba Rosa Rojas, asistida por la abogada en ejercicio Rosa Alba Chacin Caballero, solicitó se decrete Medida Preventiva de Embargo, en resguardo del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le asisten sobre la Comunidad Conyugal sobre:

 El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, ayuda por alojamiento familiar, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriado sábado o domingo trabajado, prima especial, bono trabajo nocturno, indemnización subsidio alimentario, bono compensatorio, tarjeta de alimentos, utilidades, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo, y cualquier otra cantidad que reciba el ciudadano LEYBIS JOSÉ MARTÍNEZ, como trabajador de la empresa IMA y PRODUCCION SOCIAL (ASOC).
 Medida cautelar innominada de seguir habitando el hogar conyugal, en el inmueble ubicado en el Sector Raúl Leoni, Parcelamiento Lomas del Valle, calle 8, casa Nº 65-131, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil.

En fecha 03 de Octubre de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud de Medidas Cautelares.-


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandada ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, ayuda por alojamiento familiar, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriado sábado o domingo trabajado, prima especial, bono trabajo nocturno, indemnización subsidio alimentario, bono compensatorio, tarjeta de alimentos, utilidades, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo, y cualquier otra cantidad que reciba el ciudadano LEYBIS JOSÉ MARTÍNEZ, como trabajador de la empresa IMA y PRODUCCION SOCIAL (ASOC).

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:


“Son bienes de la comunidad:
2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.

El artículo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3°:

“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”


El artículo 148 del Código Civil establece:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

El Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, ayuda por alojamiento familiar, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriado sábado o domingo trabajado, prima especial, bono trabajo nocturno, indemnización subsidio alimentario, bono compensatorio, tarjeta de alimentos, utilidades, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo, y cualquier otra cantidad que reciba el ciudadano LEYBIS JOSÉ MARTÍNEZ, como trabajador de la empresa IMA y PRODUCCION SOCIAL (ASOC)., a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana MILBA ROSA ROJAS.


II

En cuanto a la Medida cautelar innominada solicitada por la demandada de autos, en la que solicita la permanencia en el hogar conyugal, en el inmueble ubicado en el Sector Raúl Leoni, Parcelamiento Lomas del Valle, calle 8, casa Nº 65-131, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal de conformidad con el artículo 191 de Código Civil, en su ordinal 1°, este Juzgador autoriza a la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, para que conjuntamente con su hijo LERWIS YUSEETH MARTINEZ ROJAS, permanezca habitando el hogar conyugal ubicado en el Sector Raúl Leoni, Parcelamiento Lomas del Valle, calle 8, casa Nº 65-131, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en compañía de su hijo, a fin de garantizar el resguardo físico y emocional del mismo.

A este respecto, el artículo 191 del Código Civil Venezolano, establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento en común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se le confiere la guarda de los hijos…”


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por el ciudadano LEYBIS JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.624.714, contra la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.047.155, lo siguiente:

ORDENA: Al ciudadano LEYBIS JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.624.714, salir de inmediato del inmueble ubicado en el Sector Raúl Leoni, Parcelamiento Lomas del Valle, calle 8, casa Nº 65-131, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
AUTORIZAR: a la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.047.155, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en el Sector Raúl Leoni, Parcelamiento Lomas del Valle, calle 8, casa Nº 65-131, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en compañía del LERWIS YUSEETH MARTINEZ ROJAS, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana y niño antes mencionados.
Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

A. El Cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, ayuda por alojamiento familiar, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriado sábado o domingo trabajado, prima especial, bono trabajo nocturno, indemnización subsidio alimentario, bono compensatorio, tarjeta de alimentos, utilidades, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo, y cualquier otra cantidad que reciba el ciudadano LEYBIS JOSÉ MARTÍNEZ, como trabajador de la empresa IMA y PRODUCCION SOCIAL (ASOC).

Las cantidades a retener establecidas en el literal “A”, deberán ser remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Solo se reciben cheques MARTES y JUEVES.
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Temporal,


Abog. Joanna Maria Campos

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1248, en la carpeta de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el Nº 3840.- La Secretaria Temporal.-
Exp.: 12777
HRPQ/953*