República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JESUS ESTEBAN STRUVE FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA COLMENARES CASAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.890.249 y 10.434.474, respectivamente, asistidos la abogada en ejercicio NADIA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.414, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio del niño JESUS ALEJANDRO STRUVE COLMENARES, de la siguiente forma:

1) El progenitor cancelará mensualmente dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0105-0087-780087-25777-7 del Banco Mercantil, cuyo titular es la progenitora MARIA ALEJANDRA COLMENARES CASAS, la cantidad de de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 900,00), que serán administrados por la progenitora, quien los destinará a todo lo relacionado al sustento y manutención de nuestro hijo, a fin de mantenerle una calidad de vida consona a la que mantienen los otros hijos que ha procreado en otras el progenitor JESUS ESTEBAN STRUVE FERNANDEZ,
2) Asimismo, el progenitor se compromete a seguir contratando como lo ha venido haciendo, una póliza de seguros de hospitalización cirugía y maternidad, que beneficiara a nuestro hijo JESUS ESTEBAN STRUVE COLMENARES, la contratación con una empresa reconocida del ramo y el valor de dicha póliza será asumida en su totalidad por el progenitor, el cual se comprometerá a mantener vigente y le será entregada dicha póliza a la ciudadana MARIA ALEJANDRA COLMENARES CASAS.

En fecha 02 de Octubre del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 07 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JESUS ESTEBAN STRUVE FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA COLMENARES CASAS, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por la abogada en ejercicio NADIA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.414, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos JESUS ESTEBAN STRUVE FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA COLMENARES CASAS, en beneficio del niño JESUS ESTEBAN STRUVE COLMENARES, asistidos por la abogada en ejercicio NADIA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.414, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Joanna María Campos.

En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1236, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13871.
HPQ/342*