República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada en ejercicio Yiletza Corzo Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.643, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO CHOURIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.996.466, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.701.949, de igual domicilio; a favor del adolescente LUIS JOSÉ CHOURIO FERRER.

Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente demanda, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Asimismo ordenó la comparecencia de la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, con el objeto de celebrar la conciliación entre las partes, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 07 de Octubre del 2008, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que le fueron entregados los emolumentos para practicar la citación de la demandada, por el ciudadano Luis Chourio el día 06-10-2008.

En fecha 10 de Octubre del 2008, la abogada en ejercicio Neyderling Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.083, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, tal como se evidencia del poder que le fuera otorgado a la referida abogada por ante la Notaría Pública de Boconó, Estado Trujillo, en la que consignó Constancia de Residencia emitida por la Intendencia de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, indicando que tanto el domicilio actual de su representada como la del niño LUIS JOSÉ CHOURIO FERRER es en Boconó, Estado Trujillo, y solicitando a su vez la declinatoria de competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la abogada en ejercicio Neyderling Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.083, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, indicó en diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, que tanto el domicilio actual de su representada como la del niño LUIS JOSÉ CHOURIO FERRER es en Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia de la Constancia de Residencia emitida por la Intendencia de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.

A tal efecto el artículo 177° parágrafo primero literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 177. “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional”…

Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del domicilio del adolescente de autos y el de su progenitora, el cual es en Municipio Bocono, Estado Trujillo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14-09-00, en la cual se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículos que a la letra dicen:

“Artículo 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2. El Orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente.”

Por las razones expuestas y como quiera que el adolescente LUIS JOSÉ CHOURIO FERRER, está domiciliado en el Municipio Bocono, Estado Trujillo, en compañía de su progenitora YDA VICTORIA FERRER VIVAS, este Juez Titular Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que conozca de la presente solicitud de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el presente Juicio de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO CHOURIO FERNANDEZ, en contra de la ciudadana YDA VICTORIA FERRER VIVAS, anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal,

Abog. Joanna Maria Campos

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1230, en la carpeta de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Temporal.-

HRPQ/953*