Exp: 13439
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.841.814 y V- 7.717.191 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CLARA MARÍA SOTO ARRIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.908, en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° 14.370.458, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO, alegando que el ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL, no les permite cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar del niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO, que en fecha 04/04/2008, asistieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde la ciudadana ORIANA ASTREA LABARCA MANZANO, manifestó su voluntad de ceder la custodia de su hijo CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO; nacido el día 12/01/2005 a la ciudadana NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO, por no tener un sitio estable donde vivir. En esa oportunidad la ciudadana ORIANA ASTREA LABARCA MANZANO, poseía absolutamente la patria potestad sobre su hijo, en virtud de que el progenitor del niño no lo había reconocido, tal como se evidencia de las actas en la partida de nacimiento Nº 249 y no existiendo nota marginal alguna y desconociendo totalmente la existencia del reconocimiento posterior efectuado en otro Municipio; que la ciudadana ORIANA ASTREA LABARCA MANZANO efectuó la cesión de guarda y custodia sin el consentimiento del ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL progenitor del niño, teniendo los actores al niño de autos desde que tiene un año (01) de nacido expresando los ciudadanos ORIANA ASTREA LABARCA MANZANO y ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL que se lo entregaron porque ella no quería la responsabilidad de criarlo y él tampoco quería hacerse cargo del niño, el cual para ese momento estaba muy enfermo y desnutrido, y que tenían conocimiento que el ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL quien es sobrino de los actores siempre se negó a reconocerlo desde que la ciudadana ORIANA ASTREA LABARCA MANZANO, estaba embarazada y el mismo le propuso que abortara al niño pero ella no acepto; que una vez que les entregaron al niño se fue de la ciudad y no ha visto mas nunca de él. Cabe destacar que sentenciada y terminada la causa de colocación familiar, el ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL se llevo al niño y desde entonces no se les ha permitido verlo, ni tampoco a las hijas de los actores quienes se han criado como hermanas para el.
En fecha 16 de Julio de 2008, se le dio entrada a la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, se formó expediente y se le otorgó numeración 13439, asimismo se ordeno realizar la citación del ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL y se libró boleta de Citación; igualmente se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró boleta.-
En fecha 28/07/2008 el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil de este Despacho dejo constancia que recibió del ciudadano OMAR MONTIEL los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano ANGEL OJEDA.
En fecha 12 de Agosto de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Sala de Juicio, Ronald González, consignó a las actas del presente expediente la boleta de citación constante de un (1) folio útil, constancia que citó al ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL, el 07/08/2008.
En fecha 18/09/2008 se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadana NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO y ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL asistidos por los Abogados en ejercicios CALARA SOTO ARRIAGA y JAVIER RAMIREZ GOMEZ, asimismo se indica que no hubo ningún tipo de acuerdo entre las partes, dejando constancia de los siguientes acuerdos conciliatorios:
1) Se dejó constancia que no hubo ningún tipo de acuerdo entre las partes el progenitor ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL, manifestó estar de acuerdo en fijar régimen de convivencia familiar para el ciudadano OMAR MONTIEL COLINA, más no así para la ciudadana NANCY BEATRIZ ROJAS.
2) La custodia del niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO, es ejercida por su progenitor ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL, ordenándose notificar a la progenitora del niño de autos, que quien ejerce actualmente la custodia de su hijo es su progenitor ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL.
3) El ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL, consignó copia de comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Quinta del Estado Zulia.
En fecha 18/09/2008 el ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER RAMIREZ GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.195, consigno escrito de contestación de la demanda constante de cinco (05) folios útiles .
Mediante auto de fecha 24/09/2008 el Tribunal recibe, las pruebas en el contenidas, cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia para la evacuación de las Pruebas Documentales, el Tribual ordena agregar a las actas los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha 25/09/2008 la ciudadana NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO, otorgo poder Apud – Acta a la abogada en ejercicio CLARA MARÍA SOTO ARRIAGA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.908.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO, titular de la cedula de identidad Nros V- 5.841.814 y V- 7.717.191 respectivamente, en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° 14.370.458, solicitaron que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio del niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo del niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO con los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO, con la finalidad de darle la oportunidad al niño como a sus anteriores guardadores de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
Los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO, podrán retirar al niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO, del hogar del ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL los días Martes y Jueves de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso.
Asimismo los referidos ciudadanos podrán retirar al niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m) y devolverlo al hogar del ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL los días domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m) alternando los fines de semana.
En cuanto a las temporadas vacacionales de carnaval y semana santa se alternará un año con los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO y un año con el ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL comenzando los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO.
Igualmente el niño podrá compartir con los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO quince (15) días del mes de agosto por vacaciones escolares.
De igual manera en la época decembrina los días 24 y 25 de Diciembre lo pasará con los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero lo pasará con el ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL.
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con el niño de auto de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO, con la finalidad de darle la oportunidad tanto al niño de autos como a sus anteriores guardadores de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
Los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO, podrán retirar al niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO, del hogar del ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL los días Martes y Jueves de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso.
Asimismo los referidos ciudadanos podrán retirar al niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m) y devolverlo al hogar del ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL los días domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m) alternando los fines de semana.
En cuanto a las temporadas vacacional de carnaval y semana santa se alternara un año con los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO y un año con el ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL comenzando los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO.
Igualmente el niño podrá compartir con los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO quince (15) días del mes de agosto por vacaciones escolares.
De igual manera en la época decembrina los días 24 y 25 de Diciembre lo pasará con los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero lo pasará con el ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL.
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con el niño de auto de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Ocho 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal,
Abg. Joanna María Campos
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° __________. La Secretaria.
HRPQ/ 363
EXPEDIENTE N° 13439
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 15 de Octubre de 2.008
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 14.370.458, que este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en el Juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado en su contra por los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO, titular de la cédula de identidad Nros V- 5.841.814 y V- 7.717.191 respectivamente, en relación al niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO decidiendo:
FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO, con la finalidad de darle la oportunidad tanto al niño de autos como a los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
Los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO, podrán retirar al niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO, del hogar del ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL los días Martes y Jueves de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso.
Asimismo los referidos ciudadanos podrán retirar al niño CARLOS ZADQUIEL LABARCA MANZANO los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m) y devolverlo al hogar del ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL los días domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m) alternando los fines de semana.
En cuanto a las temporadas vacacional de carnaval y semana santa se alternara un año con los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO y un año con el ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL comenzando los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO.
Igualmente el niño podrá compartir con los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO quince (15) días del mes de agosto por vacaciones escolares.
De igual manera en la época decembrina los días 24 y 25 de Diciembre lo pasará con los ciudadanos OMAR ALBERTO MONTIEL COLINA y NANCY BEATRIZ ROJAS BERBEO y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero lo pasará con el ciudadano ANGEL ANTONIO OJEDA MONTIEL.
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con el niño de auto de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
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