República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARIA EUGENIA ABREU CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.466.736, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Magali Lorbes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 16.452, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.781, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano de autos, procrearon tres (03) hijas de nombres JEFFERSON RAFAEL, DIONEL RAFAEL Y CLARISMAR CHIQUINQUIRA LOBO ABREU; de 7 años, 4 años y 8 meses de edad, respectivamente; pero el caso es que desde hace seis meses (6) se separaron, y desde esa fecha no le suministra alimentos para cubrir las necesidades primordiales de sus menores hijos, ya que los mismos necesitan alimentarse, vestirse, educarse y otros gastos más que son necesarios para su desarrollo integral.
En fecha 07 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitio la referida demanda, ordenando en la pieza principal la citación del demandado y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Zulia; y, en la pieza de medidas se dio por recibida la solicitud de las medidas preventivas de embargo.
En fecha 09 de Noviembre de 2.005, este tribunal decretó medida preventiva de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:
A) El Treinta por Ciento (30%) del sueldo, horas extras, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, vacaciones, bonos de transferencia, antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivo, caja de ahorros, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, que le correspondan al ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, de su relación laboral.
En fecha 13 de Noviembre de 2005, se notificó a la Fiscal del ministerio Publico, y en fecha 16 de Diciembre de 2005, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.
En fecha 22 de Noviembre de 2005, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal las resultas de la comisión conferida, encontrándose esta debidamente cumplida.
En fecha 21 de Junio de 2006, se citó al ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, antes identificado, y en la misma fecha se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este Tribunal.
En fecha 28 de Junio de 2006, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes de la presente causa, se dejó constancia que estuvo presente la ciudadana MARIA EUGENIA ABREU CASTELLANO, antes identificada, parte demandante, asistida por la abogada Magali Lorbes, antes identificada, y de que no estuvo presente el ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, antes identificado, parte demandada.
Por escrito de fecha 06 de Julio de 2006, la ciudadana MARIA EUGENIA ABREU CASTELLANO, antes identificada, asistida por la Abogada Magali Lorbes, antes identificada, presentó escrito de Promoción y evacuación de pruebas.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2006, este Tribunal admitió cuanto a lugar a derecho, las pruebas contenidas en el escrito de fecha 06 de Julio de 2008.
Mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2007, este Tribunal dictó un auto para mejor proveer, oficiando y solicitando mediante el referido oficio a la Empresa SERSECA (Servicios de Vigilancia, C.A.), la capacidad económica del ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, antes identificado.
En fecha 17 de enero de 2008, la Abogada Anneliese González, en su carácter de Jueza Temporal Unipersonal N°1, se avocó al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 17 de enero de 2008, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente a la Empresa SERSECA (Servicios de Vigilancia, C.A.), por cuanto en el oficio N° 4804, de fecha 19 de Diciembre de 2007, se indicó al ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, antes identificado, como trabajador del Hospital Chiquinquirá de Maracaibo, por lo que se libró nuevamente el referido oficio.
Mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2008, este Tribunal dictó un auto para mejor proveer, oficiando y solicitando mediante el referido oficio a la Empresa FINALBECA, la capacidad económica del ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, antes identificado.
Por escrito de fecha 16 de Abril de 2008, la Empresa SERSECA (Servicios de Vigilancia, C.A.), le informó a este Tribunal que el ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, antes identificado, prestó servicios para la referida empresa, hasta el 08 de Febrero de 2008, razón por la cual remitieron la liquidación respectiva a este Juzgado mediante cheque de gerencia del Banco Banesco N° 44905485.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente demanda, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PUNTO PREVIO
DE LA CONFESION FICTA
Siendo que al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, si las partes no conciliaban, ese mismo día, la parte demandada, debía proceder a dar contestación a la demanda, y luego de revisar minuciosamente las actas que se encuentran insertas en el presente expediente, se pudo verificar, que el referido ciudadano no contestó la demanda, por lo que opera en su contra la confesión ficta, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regule tal situación procesal, por lo que debe entonces el demandado desvirtuar los efectos de la aludida confesión ficta o destruir el fundamento de la demanda propuesta en su contra.
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre al folio cuatro (4) del presente expediente, original del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA EUGENIA ABREU CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.466.736 y RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.781, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos antes mencionados.
- Corre a los folios del cinco (05) al siete (07) del presente expediente, originales de las actas de nacimiento de los niños JEFFERSON RAFAEL, DIONEL RAFAEL Y CLARISMAR CHIQUINQUIRA LOBO ABREU, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los niños de autos.
- Corre al folio ciento cincuenta y siete (157) del presente expediente, comunicación emanada de la Empresa SERSECA (Servicios de Vigilancia, C.A.), la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia cheque N ° 44905485, del Banco Occidental de Descuento, correspondiente a las prestaciones sociales, del ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.781.
II
MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
III
La obligación de manutención es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para la subsistencia. En el caso de la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, esta obligación es incondicional, lo cual implica que la necesidad de las niñas y/o adolescentes no requiere ser demostrado en juicio.
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes
En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria de obligación de manutención a favor de los niños, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.
Por otro lado, se insta a la ciudadana MARIA EUGENIA ABREU CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.466.736, para que colabore con las necesidades de los niños de autos, tal como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA ABREU CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.466.736, en contra del ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.781, a favor de los niños JEFFERSON RAFAEL, DIONEL RAFAEL Y CLARISMAR CHIQUINQUIRA LOBO ABREU, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos y a la capacidad económica del ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.781, fija como pensión de obligación de manutención mensual, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, 00) equivalente a (37, 53 %) salario mínimo, en base a la fijación de salario mínimo que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.781, es de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, 00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (62,56%) de salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano RAFAEL RAMON LOBO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.781, es de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500, 00). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500, 00). Dichas cantidades deberán ser retiradas en su oportunidad por la ciudadana MARIA EUGENIA ABREU CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.466.736, de la cuenta de ahorros Nº 0007 – 0060 – 64 - 0010016539 aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de los niños de autos y a la disposición del Tribunal.
b) MODIFICADAS las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2.005, y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal N º 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal,
Abog. Joanna María Campos
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 706; y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.
HRPQ/ 379
Exp. 7459.-
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