República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos BLANCA ZAMBRANO Y GUSTAVO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.790.416 y 9.719.286 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2008, en beneficio de la adolescente YULIETH STEFANY NAVA ZAMBRANO, de la siguiente forma:

• El ciudadano GUSTAVO NAVA, se comprometió a fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) (200 cesta ticket) quincenal por concepto de obligación de manutención, es decir, sufragar los gastos de manutención de su hija, antes identificada, la cual comenzará a suministrar a partir del día 30 de Septiembre de 2008, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento alimentario.
• Asimismo, a partir de ese momento y en lo sucesivo, el progenitor se comprometió a cubrir todos los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario, y otros.
• De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, matricula escolar, uniformes, transporte, etc.
• Para la época decembrina el progenitor aportará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF 400,00) para cubrir las necesidades materiales y espirituales.
• En cuanto al pago por vacaciones laborales que le corresponda la progenitor, el mismo se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 500,00), dicha cantidad será reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases de las necesidades e intereses de la adolescente de autos, y la capacidad económica del obligado tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Oficiar al Hospital Manuel Noriega Trigo, con la finalidad de que se sirvan retener el QUINCE POR CIENTO (15%) de lo concerniente a las prestaciones sociales en caso de despido, retiro o cualquier otra razón que de por terminada la relación laboral del ciudadano GUSTAVO NAVA.

En fecha 02 de Octubre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.

En fecha 03 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos BLANCA ZAMBRANO Y GUSTAVO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.790.416 y 9.719.286 respectivamente, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BLANCA ZAMBRANO Y GUSTAVO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.790.416 y 9.719.286 respectivamente, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos BLANCA ZAMBRANO Y GUSTAVO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.790.416 y 9.719.286 respectivamente, en beneficio de la adolescente YULIETH STEFANY NAVA ZAMBRANO, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2008, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
. La Secretaria Temporal.


Abog. Joanna María Campos


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1225, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se oficio bajo el N° 3766. La Secretaria.
EXP.13833.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.