República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARIA URDANETA ORTIZ Y JUAN CONTRERAS MANRRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.232.900 y 14.771.229, respectivamente, debidamente asistidos en este acto la primera por la Defensora Pública Especializado Octava, Abogada Marnie Silva y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada Liz Godoy, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de los niños MANUEL Y KARLYS CONTRERAS URDANETA, de la siguiente forma:
1) El ciudadano MANUEL CONTRERAS URDANETA, antes identificado, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,00) de forma quincenal, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará a tal fin, la referid obligación será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) En cuanto a los gastos de escolaridad de los niños de autos, el progenitor costeará los gastos de uniformes y la progenitora los gastos de útiles escolares, los demás gastos serán cubiertos por partes iguales.
3) En relación a los gastos de salud, que puedan generar los niños de autos (Medicinas, consultas Médicas, tratamientos, etc), ambos progenitores cubrirán por partes iguales dichos gastos.
4) En cuanto a la época navideña, el prenombrado ciudadano se compromete a depositar la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 500,00) para la totalidad de los gastos de vestuario, más el juguete, a fin de satisfacer las necesidades propias de la época. Asimismo, en cuanto a los gastos extras de vestimenta, que pueda generar los niños de autos, ambos progenitores se comprometen en cubrirlos en su totalidad de manera compartida dos (2) veces al año.
En fecha 02 de Octubre del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 03 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA URDANETA ORTIZ Y JUAN CONTRERAS MANRRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.232.900 y 14.771.229, respectivamente, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializado Octava, Abogada Marnie Silva y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada Liz Godoy, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos MARIA URDANETA ORTIZ Y JUAN CONTRERAS MANRRIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.232.900 y 14.771.229, respectivamente, en beneficio de los niños MANUEL Y KARLYS CONTRERAS URDANETA, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializado Octava, Abogada Marnie Silva y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada Liz Godoy, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.
Abog. Joanna María Campos.
En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1224, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13832.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.
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