República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MAYERLING MELENDEZ Y DARWI MAVARES SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.622.530 y 18.281.607, respectivamente, debidamente asistidos en este acto la primera por la Defensora Pública Especializado Sexta, Abogada Mayrelis Leiva y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada Marisel Sanquiz, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de la niña FABIOLA MAVARES MELENDEZ, de la siguiente forma:
1) El ciudadano DARWI MAVARES SEGOVIA, antes identificado, y progenitor de la referida niña se compromete a suministrarle al mismo, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) de forma semanal, lo que equivale mensualmente a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00) lo cual será cancelado de la siguiente manera: serán depositados en la cuenta bancaria corriente N° 5624975, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, la cual esta a nombre de la progenitora de la niña ciudadana MAYERLING MELENDEZ, dichas cantidades serán aumentadas tal y como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2) En relación a los gastos de salud, la niña FABIOLA MAVARES MELENDEZ, esta amparada por el Seguro Social y de llegase a presentar otros gastos médicos los mismos serán cubiertos por mitad por ambos progenitores.
3) En cuanto a la época navideña, ambos progenitores cubrirán las necesidades de dicha época por mitad, aportando cada uno el 50% de los gastos que se generen.
4) En cuanto a las prestaciones sociales, el progenitor se compromete a aportar el veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que pudieran corresponderle al prenombrado ciudadano DARWI MAVARES SEGOVIA, por este concepto, a fin de garantizar las pensiones futuras en caso de que se de por terminada la relación laboral que mantiene el ciudadano, con la Empresa Centro de Decoración WOLTER Y LA GUARDIA C.A., ubicado en la Zona Industrial Norte frente a Cementos Moldeados, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que de por terminada por despido, retiro voluntario o en caso de muerte que de por terminada la relación laboral.
En fecha 02 de Octubre del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 03 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAYERLING MELENDEZ Y DARWI MAVARES SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.622.530 y 18.281.607, respectivamente, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializado Sexta, Abogada Mayrelis Leiva y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada Marisel Sanquiz, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos MAYERLING MELENDEZ Y DARWI MAVARES SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.622.530 y 18.281.607, respectivamente, en beneficio de la niña FABIOLA MAVARES MELENDEZ, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializado Sexta, Abogada Mayrelis Leiva y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada Marisel Sanquiz, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.
Abog. Joanna María Campos.
En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1223, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13831.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.
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