República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Anabel Parra Bastidas, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NEY GERARDO GALBAN PADRON Y PATRICIA ELENA PEÑARANDA GRAVOILLE, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.872.447 y 15.058.825 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha Tres (03) de Septiembre de 2008, en beneficio del niño SANTIAGO DE JESUS GALBAN PEÑARANDA, de la siguiente forma:

• La obligación de manutención para SANTIAGO DE JESUS GALBAN PEÑARANDA, fue fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00), mensuales.
• El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,00) quincenales, mediante depósitos en una cuenta bancaria que aperturaza la progenitora,
• El padre se comprometió a suministrarle adicionalmente en el mes de Julio de cada año, la totalidad de los útiles escolares, inscripción escolar y uniformes de su hijo. No obstante en el presente año serán suministrados estos conceptos en el mes de Septiembre.
• El padre se comprometió a cancelar la totalidad de las cantidades correspondientes al pago de las mensualidades por concepto de transporte escolar para su hijo.
• El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que se ocasionen en caso de que su hijo presente algún quebranto de salud.
• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época de navidad el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00). Igualmente suministrará los juguetes para su hijo.
• Ambas partes fueron informados por la representante Fiscal, que los montos estipulados pueden ser modificados. Tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades del prenombrado niño, en concordancia con la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.

En fecha 02 de Octubre de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento,

En fecha 03 de Octubre 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NEY GERARDO GALBAN PADRON Y PATRICIA ELENA PEÑARANDA GRAVOILLE, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.872.447 y 15.058.825 respectivamente, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Anabel Parra Bastidas, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos NEY GERARDO GALBAN PADRON Y PATRICIA ELENA PEÑARANDA GRAVOILLE, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.872.447 y 15.058.825 respectivamente, en beneficio del niño SANTIAGO DE JESUS GALBAN PEÑARANDA, asistidos por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Anabel Parra Bastidas, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.


Abog. Joanna María Campos.


En la misma se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1222, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13830.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.