República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, abogada Lourdes Montiel Perozo, alegando que ocurrió ante su Despacho la ciudadana CARMEN IRAIDA SÁNCHEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.683.570, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano JOSÉ HUMBERTO BRICEÑO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.012.457, de igual domicilio; a favor del adolescente MIGUELANGEL BRICEÑO SANCHEZ.
Mediante auto de fecha 03 de abril de 2008, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente demanda, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Asimismo ordenó la comparecencia del ciudadano JOSÉ HUMBERTO BRICEÑO, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, con el objeto de celebrar la conciliación entre las partes, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se oficio a la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) solicitando capacidad económica del demandado JOSE HUMBERTO BRICEÑO, y al LICEO NACIONAL COQUIVACOA, solicitando informe a este juzgado si el adolescente MIGUEL ANGEL BRICEÑO SANCHEZ cursa estudios en esa unidad educativa
El día 12 de junio del 2008, se agregó a las actas comunicación emanada de Petróleos de Venezuela (PDVSA).
El día 14 de julio del 2008, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber recibido de la parte actora el día 26-06-2008, los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil al lugar respectivo para gestionar la citación al demandado ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO.
El día 17 de septiembre del 2008, se dio por citado el ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO, y el día 18-09-2008, le fue entregada a la secretaria del Tribunal.
El día 23 de septiembre del 2008, se dejó constancia que siendo el día para llevar a efecto el acto conciliatorio, solo asistió la parte demandada.
En diligencia de la misma fecha, el ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO, asistido por los abogados en ejercicio DULCE KARINA QUINTERO y MANUEL VERGARA CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 40.651 y 82.812, respectivamente, otorgó poder apud acta a los abogados antes nombrados.
Mediante escrito de fecha 23-09-2008, el ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO, asistido por los abogados en ejercicio MANUEL VERGARA CASTILLO Y DULCE KARINA QUINTERO, dió contestación a la demanda, exponiendo como Punto Previo, la Perención de la Instancia y alego la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, indicó que por ante la Juez Unipersonal Nº 2, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, existe expediente contentivo de Divorcio Ordinario, en el cual existe medida preventiva de embargo en su contra.
En auto de fecha 24-09-2008, el Tribunal ordenó oficiar al Juez Unipersonal Nº 02 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, para que sirva informar a este despacho si cursa por ante esa Sala de Juicio expediente distinguido con el numero Nº 8825, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, donde figuran como partes los ciudadanos CARMEN SANCHEZ y JOSE HUMBERTO BRICEÑO.
En fecha 29 se septiembre del 2008, se agregó a las actas comunicación emanada de la Sala Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, informando que por esa Sala cursa expediente, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGUILAR, en contra de la ciudadana CARMEN IRAIDA SANCHEZ; el cual fue admitida en fecha ocho (08) de agosto dos mil seis (2006), y citada la parte demandada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), asimismo en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008) fue fijado Acto Oral de Evaluación de prueba para el día treinta (30) de Octubre del año en curso; en virtud de lo cual dicho procedimiento se encuentra en tramite.
Por diligencia de fecha 03 de octubre del 2008, el abogado en ejercicio MANUEL VERGARA CASTILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGULAR, ratificando las pruebas anexadas con el escrito de contestación a la demanda.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que el presente Juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, instaurado por la ciudadana CARMEN IRAIDA SANCHEZ DE BRICEÑO, anteriormente identificada, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGULAR, antes identificado, se subsume dentro del Juicio de Divorcio Ordinario, entre las mismas partes de este procedimiento, en el expediente signado con el número 8825, llevado por ante la Juez Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual se encuentra en trámite, según se evidencia del oficio emanado de la referida Sala Nº 2; donde en la sentencia que debe dictar dicha Sala, debe pronunciarse no solo con respecto al Divorcio sino también sobre el Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia y Obligación de Manutención.
A tal efecto, es pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”
Por consiguiente considera este Juzgador necesario referirse a los requisitos de procedencia de la litispendencia, los cuales se encuentran inmersos en el artículo antes transcrito, relativos a la identidad de título, al objeto, y a las partes, así como también la realización de la citación del demandado en una causa con posterioridad a la otra.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Julio de 2000, sentó su criterio en relación a la litispendencia, estableciendo como fundamento lo siguiente:
Según la Exposición de Motivos al vigente Código de Procedimiento Civil (1987):
“La figura de la litispendencia ha encontrado una exacta regulación en el artículo 61 del Proyecto, en el cual se introduce una consecuencia no prevista actualmente en el Código vigente, para el caso de la declaratoria de litispendencia. Según el Código actual, cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, la decisión competerá a la que haya prevenido, y se acumulan ambas causas para que sean decididas por el mismo Juez (idem iudex) en un solo proceso (simultaneus processus) lo que en la práctica es fuente de dilaciones y de ocasión de mala fe procesal, de parte de los litigantes inescrupulosos, que logran así detener un proceso en curso avanzado, mientras la otra causa idéntica llega al mismo estado y puedan seguir acumuladas el mismo curso ante el Juez de la prevención.
El sistema acogido en el Proyecto, inspirado en la experiencia del derecho italiano, impide esta corruptela, estableciendo la cancelación o extinción de la causa propuesta con posterioridad, y en caso de ser propuestas ambas causas idénticas ante el mismo Juez, se establece también la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado, o haya sido citado con posterioridad.
Vemos que de conformidad al artículo antes transcrito, se exige para la declaratoria de litispendencia la identidad de las causas, identidad que debe versar sobre las personas, cosas y acciones de manera que las causas resulten una misma”.
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1 y bajo numero de expediente 12747, cursa procedimiento de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana CARMEN IRAIDA SANCHEZ DE BRICEÑO, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGUILAR, antes identificados, con relación al adolescente MIGUELANGEL HUMBERTO BRICEÑO SANCHEZ; así como que por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal Nº 2, cursa expediente signado con el numero 8825, contentivo de Divorcio Ordinario, en el que también se encuentran como partes intervinientes los mencionados ciudadanos. Ahora bien, considerando este Juzgador que al momento de emitir la decisión de este ultimo juicio también se decidirá sobre los aspectos relativos a la Obligación de Manutención del adolescente MIGUELANGEL HUMBERTO BRICEÑO SANCHEZ, por consiguiente este Juzgador cree necesario advertir que lo que pretende la parte actora discutir en este expediente Nº 12747, contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, será resuelto mediante sentencia en el expediente de Divorcio Ordinario, que cursa por ante la Sala Nº 2, y el cual se encuentra en trámite; igualmente, se verificó que en el expediente 8825, se dió por citada la parte demandada, ciudadana CARMEN IRAIDA SANCHEZ DE BRICEÑO, en fecha 16 de Octubre de 2006, por lo cual previno en la citación; mientras que en el presente expediente Nº 12747 la parte demandada, ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGUILAR, fue citado en fecha 18 de Septiembre de 2008, por lo tanto, a criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional se está en presencia de una Litispendencia parcial, por cuanto las dos causas tienen el mismo objeto en cuanto a la obligación de manutención del adolescente antes nombrado, y además son las mismas partes intervinientes, siendo esto suficiente para determinar que la presente demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, debe extinguirse porque de lo contrario se pudieran producir sentencias contradictorias, por lo cual, el criterio de este Juzgador es que se debe declarar la Litispendencia Parcial en esta causa, y por ende, extinguirse el presente proceso.
De igual modo, este Tribunal considera necesario, en virtud de lo antes transcrito, declarar la Litispendencia Parcial, con la finalidad de que exista una verdadera tutela judicial de la administración de justicia, así como también impedir sentencias que puedan contradecirse entre si; ocasionando en consecuencia, la extinción de la causa en la cual no se haya citado o se cite con posterioridad a la otra, por lo que se debe declarar la litispendencia parcial y consecuencialmente, la extinción del presente expediente signado con el Nº 12747, contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana CARMEN IRAIDA SANCHEZ DE BRICEÑO, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGULAR, antes identificados, con relación al adolescente MIGUELANGEL HUMBERTO BRICEÑO SANCHEZ, que cursa por ante este Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la continuidad del Juicio que por Divorcio Ordinario intentó el ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGUILAR, en contra de la ciudadana CARMEN IRAIDA SANCHEZ DE BRICEÑO, expediente Nº 8825, que cursa por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
1. LITISPENDENCIA PARCIAL en el presente Juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana CARMEN IRAIDA SANCHEZ DE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 5.683.570, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.012.457, en relación con el adolescente MIGUELANGEL HUMBERTO BRICEÑO SANCHEZ, con relación al Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO AGUILAR, en contra de la ciudadana CARMEN IRAIDA SANCHEZ DE BRICEÑO, antes identificados, en el expediente Nº 8825, por las razones expuestas en parte motiva de esta sentencia En consecuencia,
2. SE EXTINGUE la presente causa.
3. ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 14 días del mes de Octubre de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal,
Abog. Joanna María Campos.
En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1227, y se libraron boletas de notificación. La Secretaria Temporal.-
Exp. 12747
HRPQ/953*
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