Nº 03038









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, cheque N° 00131192, de fecha 23 de Abril de 2008 emanado de TESORERIA DEL ESTADO ZULIA, contra el Banco Occidental de Descuento y montante a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs.F.539,17), a favor del niño y/o Adolescente LUISANA MOLINA.

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2008, se le dio entrada y admitió la misma cuanto ha lugar en Derecho ordenándose darle numeración al mismo y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

PARTE MOTIVA
UNICO


Observa, este Juzgador que consta en autos, cheque consignado a favor de los niños y/o adolescentes LUISANA MOLINA, los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 que establece:

“ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal ordena a los fines de salvaguardar los intereses y los bienes de los niños y/o adolescentes LUISANA MOLINA, aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento de los Andes a nombre de los referidos niños y/o adolescentes LUISANA MOLINA y a la disposición del Tribunal. Así se decide.





PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena:

1) Abrir una (1) Cuenta de Ahorros a nombre de LUIS MOLINA BRAVO, cuyos beneficiarios son LUISANA MOLINA y a la disposición del Tribunal en Banfoandes.
2) Consignar en actas copia certificada del acta de defunción del causante y de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
3) Notificar de la iniciación de este procedimiento al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad a lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (13) de Octubre de 2008. Año 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1:

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria Acc.

ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 333, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº 08-719 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
HRPQ/691*