República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YADEIRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 7.792.244, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°- 69.278, obrando en su propio nombre y en representación de sus hijos, la adolescente ASTRID CAROLINA CARRASQUERO DELGADO, titular de la cédula de identidad N°- 20.280.227 y los ciudadanos MEURY JOSE CARRASQUERO DELGADO, ALICIA DEL CARMEN CARRASQUERO DELGADO y VICTOR DAVID CARRASQUERO DELGADO, portadores de las cédulas de identidad N°- 17.099.982, 19.216.543 y 19.216.542, asistidos por la Abogada en ejercicio YADEIRA DELGADO, ya identificada, alegando que en fecha 25 de Abril de 2008, falleció el ciudadano MEURY JOSE CARRASQUERO PIÑEIRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 5.853.920, quien fue cónyuge del ciudadano MEURY JOSE CARRASQUERO PIÑEIRO y que de la relación matrimonial que mantuvo procrearon cuatro (04) hijos la adolescente ASTRID CAROLINA CARRASQUERO DELGADO y los ciudadanos MEURY JOSE CARRASQUERO DEL GADO, ALICIA DEL CARMEN CARRASQUERO DELGADO y VICTOR DAVID CARRASQUERO DELGADO, respectivamente, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MEURY JOSE CARRASQUERO PIÑEIRO, antes identificada
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A esa solicitud se le dio entrada el día 07 de Octubre de 2008, formando expediente con el N° 3032, se admitió cuanto ha lugar en derecho.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompaña copia del acta de defunción N° 700, de la causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 213, emitida de la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, actas de nacimientos Nº- 543, 2433, y 2294, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta N °- 633 emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. donde declararon los ciudadanos GERARDO MATHEUS VALECILLOS, LUIS ALBERTO ALVARADO MONCADA y ZULAY JOSEFINA LINARES DE MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°- 4.060.933, 3.180.122 y 5.762.025, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano MEURY JOSE CARRASQUERO PIÑEIRO, el cual falleció en fecha 25 de Abril de 2008 el cual estuvo casado con la ciudadana YADEIRA DELGADO, con la cual procreó cuatro (04) hijos
la adolescente ASTRID CAROLINA CARRASQUERO DELGADO titular de la cédula de identidad N°- 20.280.227 y los ciudadanos MEURY JOSE CARRASQUERO DEL GADO, ALICIA DEL CARMEN CARRASQUERO DELGADO y VICTOR DAVID CARRASQUERO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad N°- 17.099.982, 19.216.543 y 19.216.542, respectivamente, solicitan se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MEURY JOSE CARRASQUERO PIÑEIRO, antes identificado y que éllos son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YADEIRA DELGADO en su condición de esposa y a sus hijos la adolescente ASTRID CAROLINA CARRASQUERO DELGADO titular de la cédula de identidad N°- 20.280.227 y los ciudadanos MEURY JOSE CARRASQUERO DEL GADO, ALICIA DEL CARMEN CARRASQUERO DELGADO y VICTOR DAVID CARRASQUERO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad N°- 17.099.982, 19.216.543 y 19.216.542, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MEURY JOSE CARRASQUERO PIÑEIRO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes – Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YADEIRA DELGADO, en su condición de esposa, a la adolescente ASTRID CAROLINA CARRASQUERO DELGADO y los ciudadanos MEURY JOSE CARRASQUERO DEL GADO, ALICIA DEL CARMEN CARRASQUERO DELGADO y VICTOR DAVID CARRASQUERO DELGADO, respectivamente, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MEURY JOSE CARRASQUERO PIÑEIRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.853.920 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Abril de 2008, según copia certificada del acta de defunción N° 700 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho 2008.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho 2008. La Secretaria.
HPQ/ 451
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