EXP. 02604






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inició mediante escrito de fecha 05 de Noviembre de dos mil siete (2.007), presentado por el abogado en ejercicio LADIMIRO A, NUÑEZ G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.776, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 83.184, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos RAQUELIS BORRERO y CHIQUINQUIRA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° 10.685.207 y 12.134.323, respectivamente, domiciliados en Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, representación que se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 29 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 11, tomo 4 de los libros respectivos, obrando en representación de su hijo PAQUELIS SEGUNDO BORRERO BRACHO.

Alega el solicitante, que actuando en su carácter de apoderado y con la legitimación de sus representados para poder intentar la presente autorización para vender, en virtud que el niño PAQUELIS SEGUNDO BORRERO BRACHO, es propietario de un inmueble constituido por un terreno ubicado en la antes Av. 9, el cual mide doce metros (12 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de frente a fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de Militza Pacheco de Bautista; SUR: su frente con la referida Av. 9; ESTE: con propiedad que es o fue de Edgar Ballestero, y OESTE: con terreno que o fue de José Humberto Arias Zambrano, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 27 de Abril de 2001, quedando registrado bajo el Nº 39, Protocolo 1° y Tomo 2°, y sobre el referido terreno se encuentra edificada una casa quinta para habitación familiar, construida sobre paredes de bloques y techos de zinc, pisos de cerámica, compuesta por tres habitaciones con sus respectivos closet, cocina empotrada con gabinetes de madera, sala recibo, dos salas sanitarias con todos sus servicios, un porche de platabanda, un garaje techado de platabanda, un lavadero techado de zinc, cerca por sus cuatros costados con paredes de bloques y pisos de caicos, estando frente enrejado, que mide doce metros (12 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de frente a fondo, ubicada en la antes avenida 9, Urbanización Las Torres, Jurisdicción de la parroqioa Santa Bárbara, Municipio Colón, del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Militza Pacheco de Bautista; SUR: su frente con la referida Av. 9; ESTE: con propiedad que es o fue de Edgar Ballestero, y OESTE: con terreno que o fue de José Humberto Arias Zambrano, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, de fecha 06 de Julio de 2006, quedando registrado bajo el Nº 52, Tomo 35°, con la finalidad de poder adquirir otro inmueble en el cual habitaran es por esto que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vende el referido bien por la cantidad de Bs. F. 70.000,00.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley; mediante auto de fecha 07 de Noviembre de dos mil ocho (2.008), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización, para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. 2) La comparecencia del niño de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud. 3) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

Según diligencia de fecha 14 de Enero de 2.008, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472, se dio por notificado del cargo recaído en su persona, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.

Según escrito de fecha 27 de Marzo del 2.008, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.188.472 presentó el escrito del avalúo para el cual fue designado, concluyendo en lo siguiente: se considera que el inmueble que se encuentra ubicado en Santa Bárbara del Estado Zulia, antes avenida N° 9, jurisdicción de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia; tiene un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES. (Bs. F. 56.246,00).

En fecha 08 de Mayo de 2008, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Según diligencia de fecha 20 de Mayo del 2.008, la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia expuso: “me abstengo de emitir opinión hasta tanto no se cumpla lo ordenado por este Tribunal en auto de admisión por cuanto no han escuchado al adolescente.

Mediante acta de fecha 19 de Junio del 2.008, el niño PAQUELIS SEGUNDO BORRERO BRACHO, manifestó estar de acuerdo con la solicitud formulada por sus progenitores.

Según diligencia de fecha 12 de Agosto del 2.008, la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia expuso: revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley esta represtación fiscal emite opinión favorable.
PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta del inmueble identificado en actas en el cual tienen derechos el niño PAQUELIS SEGUNDO BORRERO BRACHO, este Juzgador estima que no se están perjudicando los derechos de su hijo según avalúo que riela a los folios del catorce (14) al diecinueve (19) del presente expediente, y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para ellas, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador y lo manifestado es el escrito de solicitud y ratificado por el niño mediante su declaración que con el dinero producto de la venta adquirirá otro inmueble para el niño de autos; es por lo que le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos RAQUELIS BORRERO y CHIQUINQUIRA BRACHO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.685.207 y 12.134.323, respectivamente, para que en representación de su hijo PAQUELIS SEGUNDO BORRERO BRACHO, venda los derechos que poseen sobre un inmueble constituido por un terreno ubicado en la antes Av. 9, el cual mide doce metros (12 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de frente a fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de Militza Pacheco de Bautista; SUR: su frente con la referida Av. 9; ESTE: con propiedad que es o fue de Edgar Ballestero, y OESTE: con terreno que o fue de José Humberto Arias Zambrano, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 27 de Abril de 2001, quedando registrado bajo el Nº 39, Protocolo 1° y Tomo 2°, y sobre el referido terreno se encuentra edificada una casa quinta para habitación familiar, construida sobre paredes de bloques y techos de zinc, pisos de cerámica, compuesta por tres habitaciones con sus respectivos closet, cocina empotrada con gabinetes de madera, sala recibo, dos salas sanitarias con todos sus servicios, un porche de platabanda, un garaje techado de platabanda, un lavadero techado de zinc, cerca por sus cuatros costados con paredes de bloques y pisos de caicos, estando frente enrejado, que mide doce metros (12 Mts) de frente por veinte metros (20 Mts) de frente a fondo, ubicada en la antes avenida 9, Urbanización Las Torres, Jurisdicción de la parroqioa Santa Bárbara, Municipio Colón, del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Militza Pacheco de Bautista; SUR: su frente con la referida Av. 9; ESTE: con propiedad que es o fue de Edgar Ballestero, y OESTE: con terreno que o fue de José Humberto Arias Zambrano, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, de fecha 06 de Julio de 2006, quedando registrado bajo el Nº 52, Tomo 35°, por la cantidad de Bs. 70.000,00.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDE AL NIÑO PAQUELIS SEGUNDO BORRERO BRACHO, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de las mencionadas adolescentes y a la disposición del Tribual, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (____) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº ____ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*