República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana RAFAEL ANTONIO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.294.790,.asistido por las abogadas MARIA CAROLINA VERA CARDENAS Y KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 40.792 y 121.240 respectivamente, intentó solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana ALICIA DE LOURDES MORAN ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° . 7.938.854, en relación al niño AARON RAFAEL PIRELA MORAN.


A la presente solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 29 de Julio de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose citar a la ciudadana ALICIA DE LOURDES MORAN ROLDAN, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


En fecha 18 de Septiembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en la misma fecha fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Igualmente el fecha 22 de septiembre de 2008, se dio por citada la ciudadana ALICIA DE LOURDES MORAN ROLDAN, y en fecha 26 de septiembre de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

En fecha 02 de Octubre de 2008, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, ciudadanos ALICIA DE LOURDES MORAN ROLDAN y RAFAEL ANTONIO PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.938.854 y 11.294.790 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada, Abogada ELEANNE FLORES y el segundo por la Abogada MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.792, celebraron convenimiento de Obligación de Manutención, en beneficio del niño AARON RAFAEL PIRELA MORAN, en el que acordaron lo siguiente:

1) En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano RAFAEL ANTONIO PIRELA se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo), en forma mensual los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de corriente N° 0116-0148-18-0005392535, a nombre de la ciudadana ALICIA DE LOURDES MORAN ROLDAN de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento.
2) Asimismo, se deja constancia que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PIRELA, adeuda la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 5.100,oo) por concepto de 17 pensiones atrasadas; para cubrir dicha cantidad se compromete a depositar mensualmente adicional a la obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, en la cuenta corriente antes identificada, hasta cubrir el monto total de la deuda.
3) En lo referente a la salud del niño, el mismo se encuentra inscrito en un seguro médico por parte de su progenitora, que cubre el 100% de los gastos médicos, incluyendo medicamentos.
4) En relación a los gastos de educación, cuando el niño tenga edad escolar, serán cancelados por ambos progenitores en un porcentaje de 50% cada uno.
5) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano RAFAEL ANTONIO PIRELA, se compromete a depositar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) los cuales deberá depositar hasta el día quince (15) del mes de diciembre.
6) El progenitor se comprometió a depositarle a su hijo el 5% de cualquier bono que reciba durante el año por su relación laboral con la empresa P.D.V.S.A.
7) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano RAFAEL ANTONIO PIRELA.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALICIA DE LOURDES MORAN ROLDAN y RAFAEL ANTONIO PIRELA, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada, Abogada ELEANNE FLORES y el segundo por la Abogada MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 02 de Octubre de 2008, celebrado entre los ciudadanos ALICIA DE LOURDES MORAN ROLDAN y RAFAEL ANTONIO PIRELA asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada, Abogada ELEANNE FLORES y el segundo por la Abogada MARIA CAROLINA VERA CARDENAS, en beneficio del niño AARON RAFAEL PIRELA MORAN, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria Temporal,


Abog. Joanna Maria Campos.


En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1215, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/678*.