PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos GISELA COROMOTO PORTILLO WEFFER y EFRAIN ARMANDO ZAMBRANO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N ° 7.762.499 y 7.886.117, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos el primero por la abogada ADDENIS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 100.478, y el segundo por el abogado HUMBERTO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 89.873, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Noviembre de 1.993, por ante la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 521, y que desde el día 15 de Enero de 2.003, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres ANDRES EDUARDO ZAMBRANO PORTILLO y DIEGO ARMANDO ZAMBRANO PORTILLO, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 15 de Julio de 2.008, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 18 de Septiembre de 2.008, se dio por citada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 19 de Septiembre de 2.008, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Una vez cumplido el acto de citación al Fiscal, el mismo expuso en fecha (22) de Septiembre de dos mil ocho (2.008), lo siguiente:”Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos. Es todo”.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de los niños, niñas y/o adolescentes, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara. En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal N º 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto: al régimen de convivencia familiar de sus hijos acordaron que quedarán sometidos a la responsabilidad de crianza de la cónyuge GISELA COROMOTO PORTILLO WEFFER, y la patria potestad de los niños serán ejercida en forma conjunta por ambos cónyuges. En relación al régimen de convivencia familiar se establece a favor de su padre EFRAIN ARMANDO ZAMBRANO LEAL, el derecho de visitar a sus hijos cuando así lo deseare, en la forma más amplia sin ninguna limitación diferente a las propias de descanso nocturno y obligaciones escolares de sus hijos. Las vacaciones correspondientes a las festividades de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navideñas serán compartidas alternativamente entre ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo. Convinieron que si hubiere alguna diferencia o desavenencia entre los ciudadanos de autos, deberán en primer término resolverla en forma conciliatoria, pero si esto no fuere posible, nos someteremos a la resolución judicial de dictar el tribunal que haya pronunciado a la sentencia de divorcio. Asimismo sufragarán en partes iguales el total mensual de los costos y gastos necesarios y requeridos por sus hijos, para que sigan desarrollando su vida con normalidad, y sin que en esta se vea afectado su desarrollo físico e intelectual por la separación de sus padres, los cuales quedan estimados en la cantidad de DOS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.750, 00) por lo que la pensión de obligación de manutención que el ciudadano EFRAIN ZAMBRANO, se compromete a aportar mensualmente es la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (1.375, 00). Este monto comprende las necesidades básicas de la obligación de manutención estimada; dejando no obstante a salvo, la posibilidad de que en un futuro de los precios y/o condiciones económicas del país, de común acuerdo pudiéramos ajustar su cuantía. Adicionalmente, el ciudadano EFRAIN ZAMBRANO LEAL, se responsabilizó y comprometió a cubrir el 100 % de los siguientes costos y gastos de sus hijos: Se responsabilizó a cubrir el 100 % de los costos y gastos médicos, entendidos estos como los de cirugía, hospitalización, medicinas y consultas médicas de sus hijos. Se responsabilizó a cubrir el 100 % de los costos y gastos odontológicos, sean de cualquier tipo, requeridos por sus hijos, así mismo los costos y gastos derivados de útiles escolares y uniformes requeridos por sus hijos, ANDRES EDUARDO y DIEGO ARMANDO ZAMBRANO PORTILLO, los cuales quedan estimados en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ANUALES (Bs. F. 1.400,00) de manera global para ambos hijos, y serán dispensados en una oportunidad única durante el mes anterior al inicio del año escolar. Se responsabilizó a cubrir los costos y gastos derivados de la vestimenta requerida por sus hijos, los cuales quedan estimados en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200, 00) de manera global para ambos hijos, y serán dispensados en una oportunidad única durante los meses de julio o agosto de cada año como tal. Se responsabilizó a cubrir los costos y gastos derivados de la vestimenta requerida así como los culturalmente implícitos en nuestro país durante las festividades navideñas, de sus hijos, los cuales quedan estimados en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ANUALES (Bs. F. 1.800, 00) de manera global para ambos hijos, y serán dispensados en una oportunidad única durante el mes de diciembre de cada año. A los efectos prácticos de estimar y ajustar periódicamente los montos de manutención precedentemente estimados, los cuales se obligan a sufragar en partes iguales, dejando establecido que estos fueron calculados y se generan a partir del siguiente acuerdo y estimación de gastos: Acordaron entonces sufragar en partes iguales los costos y gastos de condominio y mantenimiento del hogar de sus hijos, los cuales quedan estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, 00). Acordaron sufragar en partes iguales los costos y gastos derivados de educación para sus hijos, específicamente los del colegio en referencia, los cuales quedan así entonces estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 440, 00) de manera global para ambos hijos. Acordaron sufragar en partes iguales los costos y gastos derivados de actividades deportivas y culturales de sus hijos, los cuales quedan estimados en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 280, 00) de manera global para ambos hijos. Acordaron sufragar en partes iguales los costos y gastos de alimentación y aseo de sus hijos, los cuales quedan estimados en la cantidad correspondiente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800, 00) de manera global para ambos hijos. Acordaron sufragar en partes iguales los costos y gastos de mesada de sus dos hijos, los cuales quedan estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARTES FUERTES (Bs. F. 200, 00) de manera global para ambos hijos. Acordaron sufragar en partes iguales los costos y gastos de transporte escolar de sus hijos, los cuales quedan estimados en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180, 00) de manera para ambos hijos. Acordaron sufragar en partes iguales, los costos y gastos de televisión por cable, para el beneficio de sus hijos, los cuales quedan estimados en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130, 00) de manera global para ambos hijos. Acordaron sufragar en partes iguales, como parte de los costos y gastos de esparcimiento, educación y comunicación, los de teléfono e Internet, para el beneficio de sus hijos, los cuales quedan estimados en la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 140, 00) de manera global para ambos hijos. Acordaron sufragar, en la oportunidad que sus hijos disfruten de sus vacaciones con cada uno de los progenitores, los costos y gastos que se ocasionen durante las mismas, en el entendido que cada padre sufragará los costos y gastos de las vacaciones que sus hijos disfruten en su compañía.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En relación a la Comunidad Conyugal de Bienes, este Tribunal insta a los solicitantes a tramitarlo por ante el Órgano Jurisdiccional Competente.

II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos en tal sentido cumpliendo y así como formando a unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 – A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GISELA COROMOTO PORTILLO WEFFER y EFRAIN ARMANDO ZAMBRANO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 7.762.499 y 7.886.117, respectivamente.
b) DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N ° 521, expedida por la mencionada autoridad. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 euisdem. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (10) días del mes de Octubre de 2.008. 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Acc,

Abog. Joanna María Campos,

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 700. La Secretaria.-

HRPQ/ 932