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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NELLY PALMAR PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.-25.729.442, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Pública Décima Segunda, Abogada JUANA GONZALEZ, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación de la partida de Nacimiento signada con el No. 5603, correspondiente a la niña MARIBEL CAROLINA GONZALEZ PALMAR, manifestando que al momento de presentar a su hija, lo hizo con el comprobante de su Cédula de Identidad la cual fue signada con el No.21.692.946, y que tiempo después buscó su cédula de identidad laminada, cuyo número había sido cambiado por V.-25.729.442, tal como se evidencia de la copia fotostática anexada a la presente solicitud, razón por la cual acude al tribunal a solicitar que se oficie a la Jefatura Civil respectiva y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hija MARIBEL CAROLINA GONZALEZ PALMAR.
A esta solicitud se le dio entrada el día 08 de Mayo de 2.008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 03 de Junio de 2008 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 15 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la ONIDEX, a los fines de que remitieran a este Despacho los datos filiatorios de la ciudadana NELLY PALMAR PALMAR, titular de la Cédula de Identidad No. 25.729.442.
En fecha 06 de Octubre de 2008, la Defensora Pública Décima Segunda, Abogada JUANA GONZALEZ, diligenció consignando oficio emanado de la ONIDEX, contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana NELLY PALMAR PALMAR.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que tal como se evidencia en la copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana NELLY PALMAR PALMAR, a la misma le fue adjudicado, un nuevo número de cédula de identidad, el cual es 25.729.442, ya que el que poseía anteriormente signado con el número 21.692.946, le fue cambiado, razón por la cual no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hija, ya que esa fue la Cédula con la cual la presentó; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cédula de identidad de la progenitora del niño de autos; así se declara.
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que a la ciudadana NELLY PALMAR PALMAR le fue adjudicado un nuevo número de cédula de identidad, el cual es 25.729.442, ya que el que poseía anteriormente signado con el número 21.692.946, le fue cambiada, teniéndose a la ciudadana antes nombrada identificada con el número de cédula de identidad 25.729.442; por lo que en virtud de la constancia que se encuentra en el expediente, como lo es la copia fotostática de la Cédula de Identidad, trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la niña MARIBEL CAROLINA GONZALEZ PALMAR su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora de la niña antes nombrada, ciudadana NELLY PALMAR PALMAR, es titular de la Cédula de Identidad No. 25.729.442.Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña MARIBEL CAROLINA GONZALEZ PALMAR, identificada con el Nº 5603, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 5603, perteneciente a la niña MARIBEL CAROLINA GONZALEZ PALMAR, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la referida niña, ciudadana NELLY PALMAR PALMAR, al momento de presentar a la niña de autos, poseía Cédula de Identidad Venezolana, cuyo No. era 21.692.946, pero luego le fue cambiado y ahora es titular de la Cédula de Identidad No.25.729.442.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil Ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Temporal
Abog. Joanna María Campos
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________. La Secretaria.-
HRPQ/244
Exp. 12998
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